Donación de la nuda propiedad de participaciones sociales

En los casos de donación de la nuda propiedad de participaciones sociales que disfrutan de la reducción del 95% en la base imponible del ISD, se aplica el mismo tratamiento fiscal que en los casos de transmisión de la plena propiedad de las mismas, y, en consecuencia, no habrá ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF.

Donación de la nuda propiedad de participaciones sociales

En los casos de donación de la nuda propiedad de participaciones sociales que disfrutan de la reducción del 95% en la base imponible del ISD, se aplica el mismo tratamiento fiscal que en los casos de transmisión de la plena propiedad de las mismas, y, en consecuencia, no habrá ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF.

Adjudicación parcial de derechos hereditarios a cuenta de la posterior adjudicación definitiva

Para determinar si se ha producido un exceso de adjudicación en relación con un heredero determinado, la Administración debe tener en cuenta el conjunto de los bienes hereditarios y la escritura pública en la que se adjudiquen todos los bienes de la herencia entre todos los herederos. No se produce exceso de adjudicación en un supuesto de adjudicación parcial de determinados bienes de la herencia a uno de los herederos, en pago parcial de los derechos hereditarios, a la espera de que posteriormente se determinen los haberes definitivos y se adjudique el resto de la herencia.

Deducibilidad de gastos en operaciones de factoring

En un factoring sin recurso, al descuento y a los gastos de gestión soportados derivados de la cesión de los créditos no les resulta de aplicación el límite de deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.

Normas comunes de gestión del ISD e ITP y AJD en Castilla y León

Se aprueba en Castilla y León el texto refundido de las disposiciones legales de esta Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, manteniéndose sin cambios la regulación vigente en materia de gestión del ISD e ITP y AJD en dicha Comunidad Autónoma.

Entidad de tenencia de valores extranjeros: dividendos y plusvalías procedentes de entidades panameñas

No procede la aplicación del régimen fiscal especial de ETVE a la parte de rentas imputables a los ingresos financieros obtenidos por entidades residentes acogidas al citado régimen procedentes de la gestión de excedentes de tesorería, concesión de financiación a sus filiales no residentes u otros ingresos que no se deriven de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones respecto de las cuales no se cumplan los requisitos exigidos por la LIS art.21. Dicho régimen tampoco se aplica a aquella parte de renta que se corresponda con dividendos percibidos por la ETVE procedentes de una entidad panameña generados por esta última en períodos impositivos finalizados con anterioridad a 25-7-2011, así como con diferencias de valor imputables a dicha entidad durante dichos períodos impositivos o de cualquier otra entidad, en la medida en que no se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Localización de los servicios de almacenamiento.

La prestación de un servicio complejo de almacenamiento únicamente puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de los servicios relativos a inmuebles, si el almacenamiento constituye la prestación principal de una operación única y si se concede a los beneficiarios de esta prestación un derecho de uso de la totalidad o una parte de un bien inmueble expresamente determinado.

Localización de los servicios de almacenamiento.

La prestación de un servicio complejo de almacenamiento únicamente puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de los servicios relativos a inmuebles, si el almacenamiento constituye la prestación principal de una operación única y si se concede a los beneficiarios de esta prestación un derecho de uso de la totalidad o una parte de un bien inmueble expresamente determinado.

Devolución de cotizaciones a la Seguridad Social

La devolución de las cuotas indebidamente satisfechas a la Seguridad Social no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que aquella se realice, sino que el trabajador deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones complementarias declarando como rendimientos del trabajo la diferencia entre las cantidades percibidas en cada año y las cotizaciones a la Seguridad Social que resulten procedentes teniendo en cuenta la devolución de cuotas indebidamente satisfechas.

Exigencia de intereses de demora en la promoción de juicio voluntario de testamentaría

Desde la perspectiva de la normativa estatal, procede la exigencia de intereses de demora cuando se promueva juicio voluntario de testamentaría una vez expirado el plazo de presentación de documentos y de la declaración del ISD (o, en su caso, el plazo de prórroga concedido).