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Normas comunes de gestión del ISD e ITP y AJD en Castilla y León

Con efectos desde el 19-9-2013 ha entrado en vigor el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, el cual recoge, sin cambio alguno, la regulación de las normas comunes aplicables a los impuestos ISD e ITP y AJD en relación con las siguientes cuestiones:
– la tasación pericial contradictoria.
– los acuerdos de valoración previa vinculante.
– la información sobre valores, siendo la consejería competente en materia de hacienda el órgano competente para informar a los interesados sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles radicados en esta Comunidad Autónoma.
– dentro de las obligaciones formales, en el ISD se exige presentar junto con la autoliquidación un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente a cada cuenta bancaria del causante, en el cual han de constar los movimientos correspondientes al año natural anterior al fallecimiento.
– las obligaciones de información de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles con destino en esta Comunidad Autónoma, así como por las entidades que realicen subastas de bienes muebles en Castilla y León. Asimismo se recoge que la consejería competente en materia de hacienda mediante Orden ha de determinar la remisión telemática de datos de escrituras públicas así como la remisión de información por los notarios en este territorio.
– los requisitos para la acreditación de la presentación y el pago del ISD e ITP y AJD:

NOTA
Se deroga el DLeg Castilla y León 1/2008 art.42 a 49, disp.final 3ª y 4ª, que regulaba hasta las normas de aplicación en materia de tasación pericial contradictoria, la información sobre valoración de inmuebles y las obligaciones formales en relación con el ISD e ITP y AJD, así como la remisión telemática de datos de escrituras públicas y remisión de información por los notarios a estos efectos en esta Comunidad Autónoma (DLeg Castilla y León 1/2013 disp.derog.única ).

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