Devengo de vacaciones en caso de readmisión
En caso de despido improcedente, el tiempo de tramitación del proceso de despido es equiparable a tiempo de trabajo si se opta por la readmisión, devengando tanto salario como vacaciones.
En caso de despido improcedente, el tiempo de tramitación del proceso de despido es equiparable a tiempo de trabajo si se opta por la readmisión, devengando tanto salario como vacaciones.
En la indemnización por despido colectivo tiene que incluirse la parte proporcional del importe del premio de dedicación a los 25 años de servicios concedido por la empresa cuando la relación se extingue por jubilación, pues la prejubilación del trabajador es un cese involuntario equiparable a su jubilación.
Régimen jurídico, planificación y gestión de los espacios agrarios de Cataluña.
Ha de computarse como primer día hábil de permiso retribuido el siguiente al del fallecimiento del familiar cuando los trabajadores hayan finalizado su jornada, encontrándose en su tiempo de descanso, o bien hayan iniciado o estén en desarrollo de su jornada diaria, aún en el supuesto de no haberla finalizado.
Publica la ITSS el Criterio técnico que ha de informar sus actuaciones en materia de registro de jornada. En él establece que siguen operativos los registros ya establecidos para supuestos especiales y manifiesta la intención de perseguir los incumplimientos en materia de tiempo de trabajo, no los meros incumplimientos formales.
En los supuestos de válida extinción del contrato de relevo procede la extinción fijada en el ET para la finalización de los contratos temporales (12 días de salario por año de servicio) y no la indemnización fijada para los despidos por causas objetivas, sin que pueda considerarse que se produce en estos casos una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparable.
En caso de que se condene a la empresa a una indemnización de daños y perjuicios por incumplir las obligaciones de contratación derivadas de las bolsas de empleo pactadas en un despido colectivo y que resultan vinculantes para la misma, no puede deducirse lo percibido por los trabajadores en concepto de prestaciones de desempleo, por cuanto lo cobraron a causa de una conducta de la empresa que no estuvo ajustada a derecho.
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