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Explotaciones agrarias. Cataluña

El objeto de la regulación de la planificación y gestión de los espacios agrarios de Cataluña, su conservación y protección, su régimen jurídico y los supuestos de intervención pública, así como el objeto de la regulación del sector agrario, es poder utilizarlos de la forma más beneficiosa y hacer efectivas las siguientes finalidades:
– preservar y proteger los espacios agrarios y su conectividad;
– asegurar la viabilidad económica en la producción de bienes y servicios y en la producción de alimentos;
– reconocer el espacio agrario y el entorno rural como bienes de interés general para la población;
– favorecer la continuidad de las actividades agrícola, ganadera y forestal e incrementar su eficacia y eficiencia;
– preservar los suelos agronómicamente más valiosos y productivos;
– proteger los espacios de alto valor agrario;
favorecer el desarrollo de los espacios agrarios en conjunto y dinamizarlos socioeconómicamente;
– contribuir a la preservación y mejora de los valores paisajísticos y ambientales asociados a los espacios agrarios;
– establecer las bases jurídicas y técnicas para la planificación de los espacios agrarios;
– dinamizar la actividad económica del sector y favorecer la continuidad de empresas familiares agrarias arraigadas en el territorio;
– potenciar el sector agrario;
– regular los edificios construidos en el espacio agrario, estén en uso o no, y que formen o hayan formado parte de la actividad agraria; y
– establecer criterios con relación a los edificios construidos en el espacio rural, para darles un nuevo uso hacia actividades complementarias a la actividad agraria o hacia actividades económicas artesanales.
El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe llevar a cabo actuaciones de promoción, asistencia técnica y divulgación de los métodos y técnicas para una gestión sostenible de los espacios agrarios elaborando normas que regulan técnicas de cultivo que aseguren la fertilidad de los suelos y sus sostenibilidad futura, la mejora de la fertilización y aplicación de materia orgánica en el suelo, los trabajos y operaciones del suelo o en los suelos que pueden incidir sobre la capacidad agrológica, por la erosión, compactación o salinización del terreno, entre otros procesos, los instrumentos de ordenación forestal, la gestión de prados y pastos, las directrices sobre el paisaje agrario, las directrices de gestión forestal y prados de pastos y demás aspectos que entren en el marco de sus competencias.
Los instrumentos de la planificación territorial sectorial agraria son:
a) El plan territorial sectorial agrario de Cataluña. Es el instrumento para la aplicación en Cataluña de las políticas en materia de ordenación del territorio y el urbanismo y desarrolla las previsiones del plan territorial general, así como facilita su cumplimiento.
Para su elaboración debe tener como base la información que consta en el catastro, en el mapa de suelos de Cataluña, en los registros oficiales, en los instrumentos de ordenación forestal, en la información cartográfica oficial y en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Por ello, ha de contener el siguiente contenido:

Análisis
– factores que ayudan a caracterizar los espacios agrarios;
– identificación y localización de las zonas de actividad agraria periurbana, especialmente, los parques agrarios existentes o de nueva creación y el análisis de las principales problemáticas que puedan afectarlas, desde el punto de vista de las producciones agrarias;
– identificación y localización de las infraestructuras agrarias más relevantes y, en particular, el inventario de los regadíos existentes y las previsiones para el futuro (plan de regadíos de Cataluña y planificación hidrológica);
– proyección territorial de los datos económicos y productivos del sector agrario, teniendo en cuenta la información que consta en el catastro, en el mapa de suelos de Cataluña, en los registros oficiales o en la información cartográfica oficial de Cataluña, entre otras fuentes; e
– identificación y localización de las problemáticas que pueden afectar a las zonas inundables, los espacios naturales protegidos o las zonas vulnerables
Determinaciones
– identificación de los espacios de alto valor agrario que deban ser preservador por sus valores, características, interés general, valor social, histórico y ecológico o ubicación en zonas de agricultura periurbana o en áreas afectadas significativamente por grandes infraestructuras que puedan ser calificadas de sistemas generales y la función de creación de mosaico agroforestal para la prevención de incendios forestales;
– descripción de los principales valores de cada uno de los espacios de alto valor agrario;
– criterios para la localización preferente de las infraestructuras de apoyo a las actividades agrarias que sea necesario impulsar en las áreas rurales;
– indicadores para el seguimiento y evaluación de la aplicación del plan; y
– procedimiento para modificar y revisar el plan.

El plan se elabora por el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural con la colaboración del departamento competente en materia de planificación territorial, ordenación del territorio y protección y conservación del medio ambiente y la biodiversidad quienes han de emitir el informe preceptivo. Además de respetar el principio de participación de los ciudadanos y los entes locales ha de seguirse el procedimiento de evaluación ambiental estratégico.
b) Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos. Son instrumentos para complementar, concretar y desarrollar parcialmente el plan territorial sectorial agrario. Han de hacer referencia a áreas concretas del territorio con una estructura del espacio agrario muy bien definida, en las que se precisa una intervención específica por razón de sus características, problemática o singularidades.
Se pueden elaborar y aprobar de forma anticipada al conjunto del plan territorial sectorial agrario, con el mismo contenido, procedimiento y efectos.
Han de contener la información relativa a la estimación de los recursos disponibles y de las necesidades y los déficits, territorializados por el sector correspondiente, la determinación de las prioridades de actuación y la definición de estándares y normas de distribución territorial.
El planeamiento urbanístico debe ser coherente con:
– las determinaciones de la planificación territorial sectorial agraria y debe facilitar su cumplimiento. Han de definir qué terrenos se reclasifican y pasan de no urbanizables a urbanizables, según lo que establezca el plan territorial sectorial agrario específico de la zona de que se trata y la afectación, directa e indirecta, que se produce en las explotaciones agrarias existentes; y
– las declaraciones de espacios naturales por acuerdo del Gobierno, los planes de gestión y uso de dichos espacios, los planes especiales que los regulan y la planificación territorial sectorial agraria.
Las figuras de planeamiento territorial y urbanísticos que afectan los espacios agrarios y los proyectos de obras a desarrollar en dichos espacios han de incorporar en las memorias correspondientes, de forma total o parcial, un análisis de afectaciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre los espacios agrarios que pueden derivar del plan o el proyecto que se desea llevar a cabo. Se exceptúan los proyectos que tienen como único objeto la protección civil en supuestos de emergencia o que derivan de situaciones hidrológicas extremas o de desastres naturales. El contenido de este análisis es el siguiente:
– descripción exhaustiva y precisa de la presente situación del espacio agrario afectado por la nueva planificación;
– delimitación de las superficies sobre las que deben desarrollarse las previsiones del plan o el proyecto de que se trata;
– la justificación de la demanda de espacio agrario que se pretende destinar a otros fines distintos a los determinados en la ley;
– el análisis comparativo de las distintas alternativas posibles en cuanto a las nuevas implantaciones o los nuevos usos en el espacio agrario;
– la motivación de las soluciones propuestas, que deben acreditarse desde los puntos de vista jurídico y técnico;
– el análisis de los efectos de la planificación o de las actuaciones sobre la actividad agraria de las explotaciones del entorno de la actuación que pueden ver afectada su actividad productiva;
– el análisis, en su caso, de las afectaciones en las distancias de las instalaciones ganaderas que marque la legislación sectorial y en otras distancias que pueden afectar a edificaciones agrarias en general;
– el establecimiento, en su caso, de medidas correctoras y compensatorias, que deben ser necesariamente dentro del mismo ámbito geográfico;
– la justificación, en su caso, de la no existencia de alternativas posibles a las actuaciones previstas en el espacio agrario afectado; y
– el análisis y motivación de las soluciones propuestas para dotar el conjunto de carreteras y caminos de servicio de suficiente funcionalidad vial y de sostenibilidad para el uso de vehículos especiales agrarios.
El contenido del análisis de las afectaciones agrarias debe ser evaluado por el órgano que debe aprobarlos en el plazo de 1 mes, si se trata de informes sobre proyectos de obras e infraestructuras y de figuras de planeamiento urbanístico derivado y, en el plazo de dos meses, si se trata de figuras de planeamiento territorial o de planeamiento urbanístico general, de declaraciones de espacios naturales aprobadas por un acuerdo del Gobierno, de planes de gestión y uso de estos espacios y de planes especiales que los regulan, así como en los demás supuestos.
Para asegurar una adecuada protección de los espacios agrarios se debe diseñar, implantar y gestionar un sistema de información y vigilancia del estado de los espacios agrarios en el que se haga constar, específicamente:
– la caracterización de los espacios agrarios y su evolución a lo largo del tiempo;
– la elaboración del catálogo de suelos y espacios agrarios con riesgo de degradación; y
– catalogar los espacios agrarios según los valores que señala el plan territorial sectorial agrario.
Las infraestructuras en los espacios agrarios se clasifican en:
Infraestructuras de interés general
– aeropuertos, redes ferroviarias y redes viarias que ocupen un espacio agrario;
– instalaciones de producción y transformación de energía y redes de distribución de energía y telecomunicaciones, aéreas o soterradas; e
– infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales.
Obras para la construcción de infraestructuras de interés general: se han de ajustar a lo dispuesto en el plan territorial sectorial agrario de Cataluña y en el plan territorial sectorial agrario específico de la zona donde se instale, con el objetivo de adaptar al máximo posible la afectación de la infraestructura sobre el suelo agrario, la pérdida de suelo productivo y la prevención de incendios forestales.
Con carácter previo ha de evaluarse el análisis de afectaciones agrarias y si la afectación de la infraestructura proyectada recae sobre un espacio catalogado como alto valor agrario, se requiere al promotor de la infraestructura una justificación específica.
Infraestructuras agrarias
• Infraestructuras hidráulicas vinculadas a la producción y transformación de productos agrarios; se incluyen las redes de drenaje y de desagües generales que pasan por suelos agrarios hasta colectores principales, ríos o ramblas naturales.
• Redes viarias rurales.
• Infraestructuras necesarias para la concentración parcelaria. Se integran los caminos rurales necesarios para dar servicio a las explotaciones agrarias una vez reestructuradas tras el proceso de concentración, así como los dispositivos de drenaje y los desagües necesarios.
• Resto de infraestructuras vinculadas a la actividad agraria que le aporten valor y dinamización económica (edificaciones agrarias y forestales, infraestructuras relacionadas con la energía, tecnologías de la información y comunicación, almacenamiento y tratamiento de las deyecciones ganaderas y de la biomasa, infraestructuras que conllevan una primera transformación y venta directa del producto agrario).
• Caminos rurales: vías, pavimentadas o no, que no forman parte de la red de carreteras pero que son complementarias y contribuyen a la vertebración del territorio rural y que, en particular, dan acceso a núcleos rurales o masías habitadas o los comunica con una carretera o con un vial de orden superior.
Las obras para la ejecución de infraestructuras agrarias, particularmente las que tienen relación con el regadío, la concentración parcelaria y la red viaria rural pueden llevarse a cabo para la implantación de instalaciones industriales vinculadas a la actividad agraria o grandes equipamientos o servicios de interés agrario en el medio rural cuando, por su incidencia económica, social o ambiental, trasciendan los intereses locales y den respuesta a las exigencias del modelo de ordenación territorial establecido en el plan territorial sectorial agrario de Cataluña o en los planes territoriales que lo desarrollan.
Todas las instalaciones agrarias han de verificar que las parcelas resultantes tras la actuación no quedan por debajo de las unidades mínimas de cultivo que establece la normativa vigente, a excepción de los casos debidamente justificados o en los que las parcelas son inferiores a las unidades mínimas de cultivo antes de la actuación, y debe velar porque la reducción de superficie cultivable que pueda ocasionar la actuación planteada sea siempre la mínima imprescindible.

Junto a las infraestructuras agrarias hay que tener en cuenta que en las zonas periféricas de áreas urbanas se produce la denominada actividad agraria periurbana que ha de ser identificada y delimitada a los efectos de que los planes territoriales sectoriales agrarios específicos reconozcan los parques agrarios existentes u otras nuevas iniciativas de protección que puedan proponerse. Se caracteriza por:
– ser objeto de una fuerte presión urbanística;
– tener la competencia de otros sectores económicos para el uso del suelo y de los recursos necesarios para la producción de alimentos;
– estar sometida a inestabilidad dado la posible modificación de los usos del suelo;
– tener una alta fragmentación parcelaria; y
– estar sometida a presión por un uso social intensivo, que puede generar incompatibilidades con la actividad agraria.
Cuando se abandonen parcelas agrícolas periurbanas y se cubran por masa forestal, se pueden recuperar como tierras agrícolas con la autorización preceptiva.
Por último se regulan las parcelas agrícolas y ganaderas en desuso que destacan por tener alguna de las siguientes características:
– ser parcelas con suelos en proceso de degradación y sin la aplicación de medidas correctoras, en cuyo caso, para mantener la parcela agrícola y ganadera en condiciones, deben cumplirse, como mínimo, los criterios de la condicionalidad o, alternativamente, el criterio de buenas prácticas agrarias;
– ser parcelas con suelos donde las malas prácticas agrarias o los usos inconvenientes ponen en peligro cosechas vecinas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural;
– ser parcelas agrícolas periurbanas donde el propio estado de abandono o los usos inconvenientes conllevan un riesgo de incendio forestal que afecta al núcleo de población o al medio natural;
– ser parcelas con suelos que permanecen sin actividad agrícola y ganadera durante 3 años consecutivos, salvo que se permita por motivos agronómicos o ambientales o por otras causas justificadas; y
– ser parcelas en las que no se han llevado a cabo actividades de explotación o de conservación, en un período de al menos 5 años, y sin causa que lo justifique.
Se configuran también como parcelas agrícolas y ganaderas en desuso las clasificadas como suelo urbanizable hasta que se desarrolle el correspondiente planeamiento urbanístico clasificado.
La excepción a esta clasificación son los espacios declarados espacios naturales protegidos las parcelas que se demuestra que se destinan a usos ambientales y que disponen de un plan de gestión específico, aunque cumplan las condiciones anteriores.
Estas parcelas han de ser identificadas, para organizar un inventario de las mismas y programar las actuaciones a llevar a cabo, y ser inscritas en el Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.

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