Nuevo modelo del IS en Gipuzkoa

Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 20R de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales en el IS, para las operaciones que se realicen a partir del 1-1-2014.

Tablón de edictos de la ITSS

Regulación de la comunicación a través de edictos en los procedimientos en los que es competente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cambios en el periodo de consultas previo al despido colectivo

A partir del 4-8-2013 se producen ciertos cambios en el procedimiento de despido colectivo, referidos en especial a lo que afecta al periodo de consultas y a la documentación que debe acompañar al escrito de comunicación.

Novedades en los gastos no deducibles del IS en Gipuzkoa

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles. También se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con determinados vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.

Contratos de arrendamiento financiero en el IS de Gipuzkoa

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal establecido en el IS para determinados contratos de arrendamiento financiero, en cuanto al momento temporal a partir del cual son deducibles la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien; a la vez que se introducen ciertas particularidades aplicables a determinados elementos de transporte.

Novedades en los gastos no deducibles del IS de Araba

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles, y se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con la utilización de vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.

Acceso al desempleo en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

Tipo de información, procedimiento y medios electrónicos de remisión de la misma a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, por parte de los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, o de suspensión de contratos o de reducción de jornada, con carácter previo a su efectividad.

Actualización de balances en Araba: modelos de autoliquidación del gravamen único

Con efectos a partir del 25-5-2013, se han aprobado los modelos de autoliquidación del gravamen único de actualización de balances (NF Araba 12/2013) para los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR con establecimiento permanente.

Consecuencias del incumplimiento de los requisitos convencionales para el despido de un representante de los trabajadores

El incumplimiento de las formalidades previstas en el convenio colectivo para la tramitación del expediente contradictorio en el caso de despido de un representante de los trabajadores, implica la calificación de improcedencia del mismo puesto que la falta de nombramiento de secretario e instructor imparciales, tal como establece el convenio, supone que la empresa se ha autoatribuido tales funciones privando al expediente de todo contenido.

Insuficiencia de la carta de despido disciplinario que no contiene hechos ni ubica temporalmente las conductas reprochables

Es insuficiente una carta de despido disciplinario en la que se imputan conductas continuadas de acoso con insultos y amenazas cuando no contiene hechos sino reproches genéricos que no se concretan en orden a su contenido y circunstancias (frecuencia, lugar, momento en que ocurrió). Esta indeterminación en el contenido de la carta hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Especial relevancia tiene la falta de ubicación temporal de las conductas que se imputan, pues su falta de concreción impide una eventual alegación de la prescripción. No es relevante que el trabajador en el marco del expediente contradictorio abierto en su calidad de representante de los trabajadores negara los hechos imputados, pues tal negativa tan genérica como los hechos imputados no puede determinar que los conociera.