Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2019 (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Certificación de las retenciones soportadas en España por una entidad no residente

Resulta necesaria la aportación de la certificación emitida por las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores para que una entidad no residente acredite las retenciones soportadas. En paralelo, también se obliga a las primeras entidades a presentar la declaración anual de retenciones.

Absorción de la dominante de un grupo fiscal por una entidad sujeta a normativa foral

Si la dominante de un grupo fiscal es absorbida, el mismo se extingue en la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, por lo que hay que incorporar las eliminaciones pendientes de integración en la base imponible. Si la fusión se acoge al régimen especial de reorganizaciones empresariales, la absorbente se subroga en la posición de las absorbidas en relación con las partidas pendientes de deducción.

Cambio de dominante en un grupo fiscal

El retraso en la comunicación a la Administración tributaria de la entidad representante del grupo fiscal, cuando dicho grupo ya estaba constituido y aplicando el régimen de grupos fiscales, no impide la aplicación de dicho régimen, pero constituye una infracción tributaria grave.

Lugar de realización

Una sucursal de un no residente, establecida en TIVA, adquiere mercancía de su matriz que es introducida en la Comunidad por un puerto situado en los Países Bajos. La mercancía se vincula a un deposito aduanero, ultimándose el régimen cuando […]

Cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes en caso de fallecimiento de un profesional

Una vez fallecido un profesional no se prestan servicios, aunque pueden existir derechos de crédito por los servicios prestados pendientes de facturación y/o de cobro. Los herederos deberán declarar y liquidar el impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural y, en su caso, deberán expedir las correspondientes facturas.

Inversión del sujeto pasivo

Se adaptan las reglas para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a los nuevos supuestos incorporados a la LIVA, así como a los nuevos requisitos introducidos para determinadas operaciones inmobiliarias y procedimiento de ejecución forzosa.

Grupos fiscales

Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.

Régimen de depósito distinto del aduanero

Se concretan los bienes cuya importación estará exenta siempre que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y se retoca la definición del régimen.