Se modifica la cuantía de las sanciones por falta de ingreso en plazo de tributos o de pagos a cuenta incluidos o regularizados en una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo y de los procedimientos sancionadores por infracción grave que se incoen por requerimientos de una Administración no competente para dictar los actos administrativos de liquidación.
Las participaciones propias que la sociedad adquiere de forma derivativa deben ser enajenadas o amortizadas en el plazo de tres años. Vencido ese plazo, la sociedad no debe proceder necesariamente a su amortización, sino que puede enajenarlas voluntariamente, y ello sin perjuicio de eventuales sanciones a los administradores por incumplimiento de la normativa en materia de participaciones propias.
Se modifica el término desacumulación en las reclamaciones económico-administrativas y se aprueban reglas concretas para el establecimiento de sus cuantías.
Se establece el tratamiento tributario en el ITP y AJD de las adquisiciones de oro y de otros bienes muebles, como los materiales de recuperación, realizadas por parte de empresarios revendedores a particulares.