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Navarra: graduación de las sanciones tributarias

Para las infracciones que se cometan a partir del 31-12-2017, se establecen las siguientes novedades:
a) Criterios de graduación. Hasta ahora, cuando el criterio de graduación de las sanciones relativo a la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria o la obstrucción de la misma concurría en la comisión de una infracción simple se incrementaba entre un 20 y un 40% del importe de la cuantía máxima. Ahora, cuando el obligado tributario, debidamente notificado y apercibido, no haya atendido a los requerimientos de esa Administración, las sanciones se deben incrementar en:
– 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez un requerimiento;
– 600 euros, si se ha incumplido por tercera o ulterior vez un requerimiento.
b) Reducción de las sanciones por conformidad del obligado tributario:
1. En las infracciones graves, además de la reducción del 40% ya establecida, la cuantía puede reducirse adicionalmente en un 20% cuando, además de la conformidad a las propuestas de regularización y de sanción, se haya realizado el ingreso íntegro en efectivo de la deuda tributaria correspondiente a la totalidad de las propuestas, dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudadora.
2. En las infracciones simples, se introduce la posibilidad de reducir la cuantía en un 30% cuando, además de la conformidad con la propuesta de sanción que se formule se haya realizado el ingreso íntegro en efectivo del importe de la sanción propuesta dentro del período voluntario de pago. Asimismo, en caso de que no se realice el ingreso, el importe de la deuda derivada del expediente sancionador ha de exigirse (sin aplicación de la reducción), desde el vencimiento del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudadora.
Asimismo, la reducción de las sanciones por conformidad del obligado tributario puede ser aplicada para las infracciones cometidas antes del 31-12-2017, siempre que la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.

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