Se exceptúa de nuevo el cumplimiento de las normas relativas al tiempo máximo de conducción diario y al período de descanso obligatorio prorrogándose otras dos semanas, entre el 29 de marzo y el 12 de abril de 2020.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 se alarga hasta las 00:00 horas del 12-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma. Asimismo, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Todo ello sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
La suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos decretada desde el 14-3-2020 se alarga hasta las 00:00 horas del 12-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma.
Queda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020) y, por tanto, se prorroga igualmente hasta tal fecha la suspensión e interrupción de plazos y actuaciones judiciales decretada.
Se establece un régimen sancionador para conductas fraudulentas y la obligación de reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente. Así, como la colaboración entre la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al incluirse en los planes de actuación la comprobación de las causas de los Erte por Covid-19
Se aclaran determinadas cuestiones relacionadas con la aplicación del permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios en actividades esenciales y se publica el modelo de declaración responsable que deben facilitar las empresas a aquellos trabajadores que tienen que seguir desplazándose a sus lugares de trabajo.
Se concreta la duración de los ERTES por fuersa mayor derivados del coronavirus.