Procede la revocación, aunque la Administración no haya siquiera acordado la iniciación del procedimiento, ante la improcedencia de una liquidación practicada por una Comunidad Autónoma que provoca una doble tributación en relación al mismo negocio jurídico, que además es fruto de la, en ocasiones, compleja regulación y delimitación de figuras impositivas, más común entre IVA e ITP, en el que intervienen además distintas Administraciones.
La DGT entiende que no procede el abono de tasas: en los procedimientos interpuestos antes del 15-8-2016, fecha de publicación en el BOE de la sentencia del TCo que las anuló, cuando no se ha incoado demanda; ni tampoco en aquellos en que hubiera sido requerido el obligado tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono
El 2-10-2016 han entrado en vigor la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015) y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (L 40/2015). Queda derogada la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992).
Se aprueba el nuevo calendario de días inhábiles (entre los que se incluyen los sábados) que estará vigente desde el 2-10-2016 hasta el final del año. Se deja sin efecto el anterior calendario para 2016.
La falta de una formalidad no puede hacer que se impida la deducción del impuesto, si se cumplen los requisitos materiales para su ejercicio.
Posibilidad de inscribir una finca segregada aunque la finca restante tenga una superficie inferior a la mínima fijada por el planeamiento urbanístico, siempre que el interesado sea conocedor de la situación de fuera de ordenación de la finca segregada.
Facilitación y agilización de trámites para la instalación de pasos canadienses.
Para que la Administración tributaria pueda presentar denuncia o querella por delito fiscal es necesario que previamente haya valorado en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación correspondientes que hay indicios de delito, es decir, que junto a la conducta típica de defraudación hay dolo o intención de eludir el pago, sin perjuicio de que es en el proceso judicial penal donde debe determinarse si hay o no delito.
La falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales por el órgano que ha dictado el acto impugnado de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su regularización constituye una falta de justificación de la realización del hecho imponible, un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin retroacción de actuaciones.