Presentación de la papeleta de conciliación en la Oficina de Correos y eficacia suspensiva de la caducidad del despido

La papeleta de conciliación frente a un despido presentada en la Oficina de Correos tiene eficacia suspensiva a efectos de caducidad, sin perjuicio de que opere, en su caso, el plazo procesal máximo de congelación de 15 días hábiles -excluyendo sábados- desde su presentación sin que se haya celebrado el acto de conciliación.

Unidad de mercado y licencias de actividad

Declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de preceptos de la L 20/2013 por alteración del sistema de reparto de competencias autonómicas y estatales, aun de manera indirecta, a través de sus efectos.

La culpabilidad en el procedimiento sancionador

El hecho de que el obligado tributario sea una gran empresa, no justifica que le sea exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Administradores: notificación de la renuncia al cargo

En caso de que sea devuelta la notificación de la renuncia al cargo de administrador, enviada por el notario mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio de la sociedad, el notario debe intentar dicha notificación presencialmente, en el domicilio de la sociedad, en los términos del RN art.202.

Procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Castilla-La Mancha

Particulares novedades en la aprobación inicial de los planes e instrumentos urbanísticos.

Inspección y disciplina urbanística. Madrid

Se aprueba el plan de inspección y disciplina urbanística para 2017-2020.

Modificación del documento único administrativo (DUA)

La modernización, armonización y mayor interrelación en los procedimientos y en la gestión de las aduanas de todos los Estados miembros de la UE, hace necesarios cambios significativos en el contenido de las declaraciones aduaneras y su desarrollo informático.

Bizkaia: se adecúa el IIVTNU a lo dispuesto jurisprudencialmente sobre la normativa de los otros dos territorios forales

Con efectos desde el 22-6-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se adecúa la normativa bizkaina a las sentencias TCo 1-3-17 (normativa de Araba) y TCo 16-2-17 (normativa de Gipuzkoa) para una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica. Así, se someten a gravamen únicamente supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos.

Medio ambiente. Concurrencias competenciales entre el Estado y Cataluña.

Resolución del recurso de inconstitucionalidad dirimiendo cuestiones competenciales estatales y autonómicas.