Operaciones vinculadas en el IS de Gipuzkoa (RF 10/22 08 de Marzo de 2022 al 14 de Marzo de 2022)
Se introducen novedades en las obligaciones de información de las entidades vinculadas.
Se introducen novedades en las obligaciones de información de las entidades vinculadas.
Se consideran afectos a actividades económicas los bienes inmuebles que hayan sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre ellos si estas operaciones se han constituido a favor de personas o entidades vinculadas o entre entidades que forman parte de un grupo.
Se declaran exentas las opciones sobre acciones o participaciones recibidas por los trabajadores de su entidad empleadora y, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas en depósito permanente. Además, se modifican los requisitos de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.
Se incorporan novedades en relación con las sociedades patrimoniales, los gastos no deducibles, las reglas de valoración, las operaciones vinculadas, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, la reserva especial para nivelación de beneficios, la cuota efectiva y tributación mínima, las deducciones, los regímenes especiales y el régimen de disolución y liquidación de determinadas SICAV.
Se establecen normas especiales para determinados gastos e ingresos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
Se regulan las asimetrías híbridas, estableciéndose , en relación con las entidades vinculadas, una relación de gastos no deducibles más amplia que la contemplada hasta ahora.
26 Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020, se establece que la obligación de suministrar la información país por país no es de aplicación cuando la entidad designada o nombrada no puede obtener toda […]
24 Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se establece lo siguiente:a) Respecto del requisito para la no integración de rentas consistente en que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan […]
22 Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, respecto del requisito para entender que una entidad realiza una explotación económica consistente en que, al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes […]
Se introducen novedades relacionados con el contenido de las comunicaciones, la tramitación de las diligencias, la incoación de las actas de inspección con carácter de previa, la aplicación del método de estimación indirecta, las actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública y el procedimiento de recuperación de las ayudas de Estado.
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