Las cuotas de IGIC repercutidas por empresas canarias a entidades integradas en el grupo empresarial Thomas Cook, que hubieran resultado impagadas sin que pueda aplicarse la modificación de la base imponible (L 20/1991 art.22.6 y 7), pueden aplazarse con dispensa de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda aplazada. Esta medida se aplica a las solicitudes por cuotas de IGIC devengadas en los períodos de liquidación trimestral del tercer y cuarto trimestre y de liquidación mensual de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2019 que reunan los requisitos para su aplazamiento desde el 21-10-2019.