Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 que, en materia del IS recoge para los períodos impositivos iniciados en 2012, en los mismos términos, las modificaciones introducidas en su día por el RDL 20/2011 (publicado en el BOE de 31-12-2011) sobre los porcentajes aplicables a los pagos fraccionados.
Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 que, en materia del IS recoge para los períodos impositivos iniciados en 2012, en los mismos términos, las modificaciones introducidas en su día por el RDL 20/2011 (publicado en el BOE de 31-12-2011) sobre los porcentajes aplicables a los pagos fraccionados.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, destacando la eliminación del modelo impreso.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, destacando la eliminación del modelo impreso.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ITP y AJD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-11 y que la presente Ley deroga), tres nuevos tipos impositivos aplicables en las modalidades TPO y AJD del impuesto y reduce el tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión del patrimonio empresarial o profesional.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ITP y AJD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-11 y que la presente Ley deroga), tres nuevos tipos impositivos aplicables en las modalidades TPO y AJD del impuesto y reduce el tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión del patrimonio empresarial o profesional.
Se incrementa con carácter general el plazo para la aplicación de estas deducciones, mientras que se reduce para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 el coeficiente límite para su aplicación, incluyéndose en el mismo a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Se incrementa con carácter general el plazo para la aplicación de estas deducciones, mientras que se reduce para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 el coeficiente límite para su aplicación, incluyéndose en el mismo a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Se incrementa con carácter general el plazo para la aplicación de estas deducciones, mientras que se reduce para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 el coeficiente límite para su aplicación, incluyéndose en el mismo a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Entre otras medidas, se aprueban nuevas bonificaciones que afectan a la modificación de los créditos hipotecarios, así como a la transmisión de la vivienda habitual en favor de entidades financieras.