Con efectos a partir del 25-4-2023, se clarifica las consecuencias de la falta de ingreso en plazo de la primera fracción (60%) del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. Por otro lado, se equipara el tratamiento en materia de retenciones sobre las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados constituidas en otros Estados al aplicable a las entidades análogas constituidas en España.
Se modifican el Reglamento del IRPF, el del IS, el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, el Decreto Foral por el que se desarrolla la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho civil foral del País Vasco, el del ISD y el de Recaudación.
Se desarrollan en los Reglamentos del IRPF e IS las modificaciones introducidas para el año 2022 en la normativa de estos impuestos, y se adecúa su contenido a esas modificaciones. Por otra parte, se introducen otra serie de modificaciones en los citados textos reglamentarios, así como en el Reglamento en materia de revisión en vía administrativa, para adecuarlos y actualizarlos a la vigente regulación normativa.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican las deducciones autonómicas por donaciones, creándose una nueva deducción por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuadas a determinadas entidades.
Se modifican los reglamentos de recaudación, de desarrollo de la NFGT en materia de revisión en vía administrativa, de facturación, de infracciones y sanciones, de inspección y de desarrollo de determinadas obligaciones tributarias formales para adecuar su contenido a las modificaciones tributarias aprobadas para 2021.
Se completa el calendario de implantación de la obligación TicketBAI, y se simplifica la expresión que deben incluir las facturas o justificantes expedidos por incidencias de carácter técnico en el software TicketBAI.
Se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, las pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, los bienes o derechos no contabilizados o no declarados, los incentivos para el fomento de la cultura y el régimen de reestructuración empresarial.
Para implementar el Proyecto Batuz se recoge la información referente a los borradores de autoliquidación del IVA. Así, se establece que su confección se debe realizar partiendo de la información que conste en los libros registros de actividades económicas correspondientes al IS o al IRPF, según corresponda, determinándose las fechas en las que deben ser puestos a disposición de los contribuyentes de oficio y recogiéndose, asimismo, la posibilidad de que puedan ser solicitados a instancia de parte.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.