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Novedades en el Reglamento del IRPF de Bizkaia (RF 13/23 28 de Marzo de 2023 al 03 de Abril de 2023)

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a) Con efectos a partir del 1-1-2023:1.Se incrementan los límites para la exclusión de la obligación de autoliquidar que pasa de 12.000 a 14.000 euros en los rendimientos brutos del trabajo.2.En el supuesto de rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, están obligados a presentar autoliquidación, quienes se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:- en todos los supuestos en los que se perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador. No obstante, no están obligados a presentar declaración quienes perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales;- cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.3.Se modifica el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, que pasa del 19 al 15%.b) Con efectos a partir del 26-1-2023, se reduce el tipo de retención del 15 al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por las personas artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención es necesario que la persona artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por la persona contribuyente en el ejercicio.DF Bizkaia 47/2014 art.73 bis.1 a y b, 73 ter.1 a y b, 94.1 y 100.2 y 3 redacc DF Bizkaia 28/2023 art.1, BOTHB 29-3-23; DF Bizkaia 205/2008 art.64.a redacc DF Bizkaia 28/2023 art.2, BOTHB 29-3-23NOTAEl Decreto Foral de cabecera también modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia (DF Bizkaia 205/2008).

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