Navarra. Deducción por alquiler de vivienda.
Se establecen en el IRPF de Navarra dos nuevas deducciones de abono anticipado para los arrendatarios de vivienda habitual.
Se establecen en el IRPF de Navarra dos nuevas deducciones de abono anticipado para los arrendatarios de vivienda habitual.
Con efectos a partir del 23-12-2018, se adapta la regulación reglamentaria de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo a lo establecido en la LIRPF.
Para los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica, se ha establecido una excepción a la obligación de repercutir el Impuesto al arrendatario y se ha creado una bonificación de carácter potestativo para los ayuntamientos. Además se modifica la regulación del recargo sobre los inmuebles de uso residencial desocupado con carácter permanente.
Se establecen diversas medidas fiscales relacionadas con el arrendamiento de viviendas y los inmuebles desocupados.
Con efectos a partir del 5-12-2018, se modifican las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual y por alquiler de vivienda habitual y se crean tres nuevas deducciones: por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago; por arrendamientos a precios con sostenibilidad social; y por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.
Se introducen modificaciones relativas a la finalidad, el ámbito subjetivo, objeto social y el IS de la ZEC.
Desde el 7-11-2018 se modifican las rentas no sujetas al IRPF o al IS y se especifica cuál es el régimen de la renta obtenida por los comuneros o partícipes.
Se introducen mejoras y se reconocen nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD en Aragón tanto en el caso de adquisiciones mortis causa como inter vivos.
Se introducen mejoras y se reconocen nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD en Aragón tanto en el caso de adquisiciones «mortis causa» como «inter vivos».
Se reincorpora el límite de tributación conjunto con el IRPF. El límite opera cuando la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF excede del 65% de la base imponible del IRPF.
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