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Medidas urgentes en relación con el arrendamiento de viviendas

Con efectos desde el 19-12-2018, entre las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se han introducido las siguientes modificaciones :

Impuesto sobre bienes inmuebles

• Respecto a los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica:
– se elimina la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario, cuando el arrendador de esea una Administración o ente público; y
– se faculta a los ayuntamientos para que, mediante ordenanza fiscal, puedan establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra del Impuesto para estos inmuebles.
• En relación con el recargo para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente:
– hasta ahora se establecía que los ayuntamientos podían establecer un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del Impuesto. A partir de ahora, se faculta a los ayuntamientos para que, dentro de este límite, puedan determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble; y
– respecto a los que debe entenderse por inmueble desocupado con carácter permanente, la LHL deja de remitirse a las condiciones que se determinen reglamentariamente, y establece que, a estos efectos tiene esta consideración aquel inmueble que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. Para la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente se exige la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza; entre estos indicios pueden figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro;
– se precisa que la desocupación del inmueble se debe constatar a 31 de diciembre.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Se establece una nueva exención en este impuesto para los arrendamientos de vivienda , incluyendo al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

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