Navarra. Modificaciones en el IS para 2013 y 2014
Se modifican diversos aspectos del IS de Navarra, destacando, desde en el ámbito inmobiliario, los relativos al régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Se modifican diversos aspectos del IS de Navarra, destacando, desde en el ámbito inmobiliario, los relativos al régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Se establece en Extremadura un tipo reducido de gravamen en la modalidad de AJD para la adquisición de «viviendas medias».
Se prorroga para 2014 la elevación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y otros rendimientos.
Con efectos desde el 1-1-2013, en Galicia se establece una nueva bonificación aplicable en el caso en que se haya disfrutado de ciertas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relacionadas con la creación de nuevas empresas o con entidades de reciente creación.
Se prorroga la vigencia de esta deducción para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información realizados durante el año 2014.
Se modifican diversos aspectos del IS de Navarra, destacando, desde en el ámbito inmobiliario, los relativos al régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Se establece en Extremadura un tipo reducido de gravamen en la modalidad de AJD para la adquisición de «viviendas medias».
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
Se han aprobado en Bizkaia los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF para el año 2014.
El hecho de tratarse de una sociedad en concurso de acreedores no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el socio.
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