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Aplicación de los gastos de difícil justificación en las comunidades de bienes

En las actividades económicas en las que el rendimiento neto se determina por el método de estimación directa simplificada, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se estima en un 5% del rendimiento neto de la actividad, con el límite de 2.000 euros anuales (RIRPF art.30.2ª). Esta deducción se establece como alternativa a la reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto previstas en la LIRPF art.32.2.1.1º (ver 661 s. Memento Fiscal 2016), de manera que si un contribuyente del IRPF opta por la aplicación de la reducción, no puede aplicar la deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
En cuanto a las comunidades de bienes, no se consideran contribuyentes de este impuesto, y las rentas que obtienen se atribuyen a los comuneros según las normas o pactos aplicables en cada caso o, si estos no constan a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuyen por partes iguales, aplicando las reglas específicas previstas en la normativa del impuesto (LIRPF art.8.3).
Puesto que las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF, la deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplica individualmente por cada contribuyente o comunero sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje de participación en la comunidad, aplicándose el referido límite sobre dicha cantidad.
Si el comunero desarrolla otras actividades económicas en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros se aplica a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades, reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de ellas.

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