Al producirse la ejecución de obra una vez que el promotor está en posesión del certificado final de obra, en este caso no se aplica la invesión del sujeto pasivo.
Es promotor persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
En las ejecuciones de obra para la instalación de maquinaria industrial, efectuadas para un empresario o profesional, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo siempre que las obras efectuadas cumplan las condiciones legales para tener la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones, resultando necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
Con efectos en general a partir del 13-5-2015, se han introducido diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias al objeto de acomodarlo a las modificaciones introducidas en la L 20/1991 por la L 28/2014.
La consulta se pronuncia sobre diversos aspectos de los contratos “llave en mano” de instalaciones industriales en el extranjero, tales como las adquisiciones de equipos, su exportación, fabricación de estructuras metálicas y su instalación y montaje de equipos.
Con efectos 1-1-2015, se crea un nuevo tipo de infracción por falta de comunicación o comunicación incorrecta, en operaciones donde se produzca la inversión del sujeto pasivo. Se sanciona también la no consignación o consignación incorrecta de las operaciones de importación liquidadas por la Administración.
La ejecución obra consistente en una instalación contra incendios en un inmueble constituye una mejora sobre la que se deberá practicar la regularización de bienes de inversión prevista en la LIVA.
Las instalaciones de antenas de telefonía no tienen la consideración de inmuebles, con independencia de que su localización se realice sobre el terreno o sobre la azotea de un edificio.