Obligación de información por acciones y participaciones en IIC extranjeras

No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de información ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tributarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de información ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tributarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.

Régimen fiscal de los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios

Los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios que sean contribuyentes del IRPF seguirán el régimen fiscal previsto para los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva, a excepción del régimen de diferimiento por traspaso de acciones o participaciones.

Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes

A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.

Régimen fiscal de los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios

Los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios contribuyentes del IRNR van a tener el mismo régimen fiscal que el establecido para los socios o partícipes de las IIC.

Reestructuración y resolución de entidades de crédito

Se aprueba la presente disposición, una vez tramitado como proyecto de Ley el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Régimen fiscal de los Fondos de activos Bancarios y de sus partícipes

A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.