El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.
La indemnización percibida por causas distintas al despido o cese, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, o en el contexto de un plan de bajas voluntarias incentivadas, no es una renta exenta, aunque exista derecho a su percepción.
Para la aplicación del criterio de reparto proporcional a efectos de determinar la parte exenta por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero que corresponde a un bonus considerado como renta irregular, se tiene en cuenta la totalidad del bonus percibido. Es decir, lo primero que hay que determinar es qué parte del bonus se encuentra sujeta y no exenta, y sobre esta parte se aplicaría la reducción.
No se aplica la exención por los trabajos realizados en el extranjero a los rendimientos del trabajo percibidos por una persona física que presta servicios a una sociedad de la que posee el control efectivo.
La transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil no implica la pérdida de la exención, ya que ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para poder aplicar dicho beneficio; todo ello sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años.
Una sociedad civil dedicada al ejercicio de la abogacía y administración de fincas, ejerce actividades profesionales y por tanto no es contribuyente del IS.
A efectos de extender la obligatoriedad a las grandes empresas de presentar por vía electrónica documentación, solicitudes o manifestaciónes que no figuran en los propios modelos o formularios. Y con el propósito de permitir el uso de apoderado en la presentación del modelo 030, se modifica la OM HAP/2194/2013.
A efectos de la consideración de los rendimientos obtenidos por lo socios que prestan servicios a entidades en cuyo capital participan como procedentes o no de una actividad económica (LIRPF art.27.1 tercer párrafo), el ámbito subjetivo de la regla contenida en la norma señalada queda acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales. Dicho ámbito no queda restringido al definido en la L 2/2007, de sociedades profesionales, sino que es más amplio, al incluir a todas las actividades previstas en la sección segunda de las tarifas del IAE, por lo que incluye tanto a las sociedades profesionales de la ley mencionada como a otras sociedades dentro de cuyo objeto social se comprenda la prestación de los servicios profesionales incluidos en la referida sección y no constituidas como sociedades profesionales de la citada ley.
Se ha aprobado un nuevo modelo de declaración del IRPF del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, adaptado al contenido del régimen vigente desde 1-1-2015 (modelo 151), así como un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia y exclusión del citado régimen, y de la finalización del desplazamiento a territorio español.