Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Presentación electrónica

Se modifica la OM HAP/2194/2013 en los siguientes aspectos:
– Se obliga a las Grandes Empresas, en los procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria, a presentar electrónicamente, documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones que no figuran en los propios modelos o formularios de declaración o autoliquidación y documentación con trascendencia tributaria. No obstante se permite su presentación presencial, si de la naturaleza del procedimiento o por problemas técnicos no se pudiera realizar por vía electrónica.
Esta modificación entra en vigor el 1-7-2016.
– Se permite utilizar la figura del apoderado, en la presentación electrónica de una única Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, formulada por ambos cónyuges.
Esta modificación entra en vigor el 3-6-2016.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).