Opción por la regla de la prorrata especial para el ejercicio 2013 en Bizkaia
El plazo para la opción de la prorrata especial en Bizkaia por el ejercicio 2013 es durante diciembre 2013 y enero 2014.
El plazo para la opción de la prorrata especial en Bizkaia por el ejercicio 2013 es durante diciembre 2013 y enero 2014.
Desde el 1-1-2014, no se computarán en ningún término de la fracción para el cálculo de la prorrata las operaciones realizadas desde los EP situados fuera del territorio IVA.
Se aprueba en Gipuzkoa el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. A través de este Reglamento se sistematiza y codifica la mayoría de las obligaciones tributarias formales ya aprobadas en disposiciones vigentes, además de desarrollar otras que se incorporan de forma novedosa en el ordenamiento tributario guipuzcoano, como es el caso de las obligaciones de información de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Además, recoge las novedades que, en materia de censos tributarios y de las obligaciones de información sobre las operaciones con terceras personas, se han aprobado en territorio común en relación a la implantación del régimen especial del criterio de caja del IVA.
No se quiebra el principio de neutralidad fiscal en IVA, aunque se haya denegado la deducción por disponer de facturas incompletas, y este haya sido ingresado por el prestador del servicio.
La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse, en general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural.
Nueva redacción al RIVA art.27.2.c) para su adecuación a las nuevas referencias legislativas.
Se da nueva redacción al título del RIVA art.30 ter.
La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad; no obstante, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen. A estos efectos, debe estarse a los medios de prueba aportados; así, debe ponderarse el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su utilización en las actividades pretendidas y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables que la normativa del Impuesto exige a los empresarios y profesionales
La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad; no obstante, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen. A estos efectos, debe estarse a los medios de prueba aportados; así, debe ponderarse el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su utilización en las actividades pretendidas y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables que la normativa del Impuesto exige a los empresarios y profesionales
La concesión de descuentos sobre el precio de venta al público de productos que son importados y vendidos, en nombre y por cuenta propia, por el distribuidor en España, no generan derecho a la devolución del impuesto cuando el fabricante exportador está establecido en un país tercero.
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