Se modifica el título del RIVA art.30 ter pasando a ser el siguiente: “Artículo 30 ter. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.”
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios