Con efectos a partir de 1-7-2021, se establece una nueva modalidad para la declaración y el pago del IVA a la importación para los contribuyentes que no opten por el nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
Se reducen de manera temporal los tipos de gravamen generales de las diferentes modalidades del ITP y AJD, afectando principalmente al mercado de las viviendas.
Se modifican los regímenes especiales de la Unión y Exterior de la Unión, y se establece un nuevo régimen respecto a las importaciones cuyo valor es inferior a 150 euros.
Se establecen deducciones aplicables en caso de aportaciones a fundaciones, además de mejorarse las reducciones relacionadas con las transmisiones empresariales en el ámbito de la cultura, ciencia, tecnología e innovación.
Con efectos a partir del 30-4-2021 (a excepción de la deducción aplicable por donativos realizados para paliar los efectos del Covid-19, cuya entrada en vigor se produce desde el 1-1-2020), se aprueban nuevas deducciones autonómicas encaminadas al fomento de la cultura así como al incremento, protección y mejora del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma.
Se modifican aspectos relativos al recargo de apremio reducido, a las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE, al régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información de bienes y derechos situados en el extranjero y a la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.
Es contrario a la Directiva IVA y al principio de proporcionalidad una norma nacional que impone una sanción, con independencia de si ha existido o no indicios de fraude y pérdida de ingresos para la Hacienda Pública.
Se aprueban los modelos de comunicaciones entre intervinientes y partícipes en mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, de aplicación en los supuestos en los que se exime de la obligación de presentar declaración informativa.