Cantabria. Modificaciones en el ISD y el ITP y AJD

Se modifican en Cantabria algunos aspectos del ISD y el ITP.

Exención de las participaciones en entidades

Cuando una matriz cede a una filial participada al 100% unos activos mediante un contrato de arrendamiento de empresa, ello supone la cesión de la industria o negocio como unidad patrimonial con vida propia. Por ello, no se han de computar los valores en la participada a efectos de la exención en el impuesto patrimonial, y los activos objeto de cesión han de considerarse afectos a la actividad económica mientras exista el citado contrato.

Rendimientos del trabajo en especie satisfechos al administrador y socio mayoritario de una sociedad

La retribución en especie consistente en un seguro médico del socio-trabajador no está exento cuando, de acuerdo con la normativa laboral, se considere que no existe relación laboral.

Actividad económica en una holding

Los servicios de arrendamiento de inmuebles proporcionado por la entidad holding a sus filiales supone la intervención directa en su gestión y por tanto es posible deducir los gastos soportados en la reestructuración empresarial realizada.

Dividendos procedentes de participaciones recibidas en una operación de reorganización empresarial

La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Dividendos procedentes de participaciones recibidas en una operación de reorganización empresarial

La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Dividendos procedentes de participaciones recibidas en una operación de reorganización empresarial

La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Gipuzkoa: exenciones en el IP

Se incluyen dos nuevas exenciones: una para los bienes y derechos situados en el extranjero titularidad de trabajadores desplazados, y otra sobre participaciones en el capital de sociedades para las que el contribuyente preste sus servicios.

Gipuzkoa: novedades en la exención sobre bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica en el IP

Se incorpora una exención sobre la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios, y un nuevo supuesto de exclusión de la no aplicación de la exención sobre bienes y derechos afectos.

Donación de participaciones sociales

En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.