Servicios prestados por vía electrónica
No es posible acoger al régimen especial de servicios prestados por vía electrónica aquellas prestaciones cuyo destinatario sea un empresario y se encuentren localizadas en TIVA.
No es posible acoger al régimen especial de servicios prestados por vía electrónica aquellas prestaciones cuyo destinatario sea un empresario y se encuentren localizadas en TIVA.
La entidad abridora del contrato de coaseguro comunitario es la obligada al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre las Primas de Seguros y también las relativas a la declaración anual de operaciones con terceros, en representación de todas las entidades aseguradoras no residentes que participan en el coaseguro.
Los servicios prestados por vía electrónica por un empresario con sede de su actividad fuera de la Comunidad, percibidos por particulares personas físicas residentes en el territorio de aplicación del impuesto, deben entenderse prestados en dicho territorio y no en el lugar de la sede de la actividad de la entidad.
Ha sido aprobado entre España y la República Dominicana el primer Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
Preguntas frecuentes en relación con el Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop).
Con efectos a partir del 20-6-2014, se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia con el único fin de subsanar errores de transcripción. Se mantiene, por tanto, la regulación aplicable en materia de sujetos obligados a retener o efectuar un ingreso a cuenta en este territorio.
Preguntas frecuentes en relación con el Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop).
Con efectos a partir del 12-6-2014, ha sido aprobado un nuevo Convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de renta y patrimonio.
A efectos de la exención de la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, afectos al ejercicio de actividades de alquiler, si la embarcación es arrendada a personas o entidades vinculadas a la sociedad arrendadora que no son residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España, no se modifican las circunstancias determinantes del supuesto de exención y no se produce el devengo del IMT.
Entre las modificaciones introducidas destaca la concertación de los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años y la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías.
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