UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020
Se prevén una serie de incentivos fiscales tanto para la entidad organizadora y los equipos participantes de ambos eventos como para las personas físicas que presten servicios a los anteriores.
Se prevén una serie de incentivos fiscales tanto para la entidad organizadora y los equipos participantes de ambos eventos como para las personas físicas que presten servicios a los anteriores.
Se modifican las declaraciones informativas de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y de las retenciones e ingresos a cuenta relativas a las rentas o ganancias patrimoniales procedentes de transmisión o reembolso de dichas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción (modelo 117 y modelo 187)
Con efectos a partir del 30-12-2018, se establece un periodo transitorio durante el cual las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Dir (UE) 2014/65 e incorporadas a nuestro ordenamiento por el RDL 14/2018, que tengan por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, puedan realizarse sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes y accionistas, y resulten neutrales fiscalmente.
Se reunen en este artículo diversas definiciones al objeto de determinar lo que se considera vivienda habitual, unidad familiar, persona con discapacidad y acreditación del grado y, acreditación de la condición de familia numerosa.
Con efectos para las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018 y sucesivos, se aprueba el modelo 233, de declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Con la finalidad de dar mayor información sobre los rendimientos del trabajo en especie y las prestaciones por maternidad o paternidad exentos, se modifica el modelo 190.
Como aspectos más destacables, se introducen una serie de bonificaciones que afectan a la vivienda habitual así como a los bienes de escaso valor.
No tienen objeto mercantil y, por tanto, no son contribuyentes del Impuesto, las sociedades civiles agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra que realicen una primera transformación de sus propios productos, siempre que en el periodo impositivo anterior cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Se modifica la escala aplicable a la base liquidable general, y se amplía la cantidad que cada contribuyente puede aplicar para minorar la cuota íntegra.
Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los años 2016, 2017 y 2018.
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