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Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva

Así, desde la fecha señalada, las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la L 35/2003 y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3-1-2018 y el 30-3-2019, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el RDL 14/2018, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, podrán realizarse de forma automática, sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes y accionistas a los que se apliquen dichas reclasificaciones.
Estas reclasificaciones no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos del IRPF, del IS y del IRNR, conservando las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.
Lo anterior también se aplica a las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, previstas en la LIRPF art.94.2.a .y la LIS art.53.2 (instituciones de inversión colectiva reguladas por la Dir 2009/65/CE no constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la UE e inscritas en el registro especial de la CNMV, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España), realizadas desde el 3-1-2018 hasta el 30-3-2019, siempre que la reclasificación tenga como único objeto el previsto en el párrafo anterior.
Con esta medida se pretende que los inversores de instituciones de inversión colectiva soporten de forma inmediata menos costes asociados a sus acciones o participaciones, sin que dicha reclasificación tenga incidencia tributaria para los inversores.

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