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Novedades en el ITP y AJD en Madrid

Con efectos a partir del 1-1-2019, se introducen una serie de mejoras en el ITP y AJD aplicable en el territorio de esta Comunidad Autónoma, las cuales afectan a las diferentes modalidades del impuesto:
A) Modalidad TPO: destacan, los siguientes beneficios fiscales introducidos en esta modalidad del impuesto:
1. Familias numerosas. En relación con la aplicación del tipo reducido aplicable por la adquisición de la vivienda habitual de este tipo de familias, se añade el supuesto de que si no llegase a habitarse efectivamente en el plazo de los 12 meses siguientes a su adquisición o construcción, o no se habitase efectivamente durante un plazo continuado de tres años, el adquirente ha de presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo general previsto, más los intereses de demora correspondientes.
Además, a efectos de la determinación de qué se ha de considerar como vivienda habitual, se concreta que se ha de estar a lo previsto en la LIRPF disp.adic.23ª y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1-1-2013.
2. Bonificaciones. Se recogen nuevas bonificaciones que resultan aplicables a los siguientes supuestos:
a) Adquisición vivienda habitual. Cuando las personas físicas adquieran un inmueble que va a constituir su vivienda habitual pueden aplicar una bonificación del 10% en esta modalidad. A estos efectos, el valor real del inmueble ha de ser igual o inferior a 250.000 euros, teniendo que ser incluido el valor de los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con la vivienda, aunque sean fincas registralmente independientes. El concepto de vivienda habitual es el previsto en la LIRPF disp.adic.23ª y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1-1-2013.
Esta bonificación es incompatible con el tipo reducido aplicable en el caso de adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
En este caso también se prevé que si la vivienda no llegase a habitarse efectivamente en el plazo de los 12 meses siguientes a su adquisición o construcción, o no se habitase efectivamente durante un plazo continuado de tres años, el adquirente ha de presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo general previsto, más los intereses de demora correspondientes.
b) Bienes muebles y semovientes de escaso valor. Se prevé una bonificación del 100% en el caso de adquisición por personas físicas de este tipo de bienes cuyo valor sea inferior a 500 euros. En este caso, el sujeto pasivo no queda obligado a presentar autoliquidación del impuesto, salvo que se trate que exista obligación de inscribir el objeto adquirido en algún registro público.
No obstante, quedan excluidas de la aplicación de esta bonificación las siguientes adquisiciones:
– las realizadas por empresarios o profesionales a efectos del IVA cuando los bienes sean destinados o afectos a la actividad empresarial o profesional;
– de bienes fabricados con metales preciosos efectuadas por personas obligadas a la llevanza del libro- registro del RD 197/1988 art.91;
– de vehículos que deban inscribirse en el registro general o especiales o auxiliares recogidos en el RD 2822/1988 art.2.
c) Arrendamiento de vivienda. Se recoge una bonificación del 100% de la cuota derivada del arrendamiento de la vivienda habitual siempre que:
– la vivienda no sea destinada a actividad empresarial o profesional;
– se esté en posesión de una copia del resguardo de depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizada por el arrendador, o copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haber sido entregado dicho resguardo por el arrendador;
– la renta anual pactada del arrendamiento ha de ser inferior a 15.000 euros.
En estos casos, el sujeto pasivo no está obligado a presentar autoliquidación del impuesto.
B) Modalidad AJD. Se recogen una serie de bonificaciones aplicables a los siguientes supuestos:
a) Adquisición vivienda habitual. Cuando las personas físicas adquieran un inmueble que va a constituir su vivienda habitual pueden aplicar una bonificación del 10% en esta modalidad del impuesto derivada de las primeras copias de las escrituras públicas que la documenten. A estos efectos, resultan aplicables las mismas reglas recogidas anteriormente para este tipo de operaciones en la modalidad TPO.
b) Familias numerosas. En el caso de que los titulares de una familia numerosa sean los que adquieran el inmueble que va a constituir la vivienda habitual de dicha familia se prevé una bonificación del 95% de la cuota gradual de esta modalidad del impuesto derivada de las primeras copias de las escrituras públicas que la documenten. A estos efectos, el concepto de vivienda habitual es el previsto en la LIRPF disp.adic.23ª y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1-1-2013.
Si alguno de los titulares de la familia numerosa poseía con anterioridad una vivienda, esta ha de ser vendida en los dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la vivienda habitual, salvo que se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta, formando una única vivienda de mayor superficie.
La acreditación de familia numerosa se ha de realizar mediante la presentación del título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condición concurría en el momento del devengo.
También en este caso si la vivienda no llegase a habitarse efectivamente en el plazo de los 12 meses siguientes a su adquisición o construcción, o no se habitase efectivamente durante un plazo continuado de tres años, el adquirente ha de presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo general previsto, más los intereses de demora correspondientes.
Estas dos bonificaciones previstas para esta modalidad del impuesto son incompatibles entre sí.
Por último, se mantiene vigente para el ejercicio 2019 la bonificación del 95% de la cuota tributaria tanto en la modalidad TPO como AJD por la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en los términos recogidos en el DLeg Madrid 1/2010 disp.adic.1ª.

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