Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
A efectos de la aplicación de la deducción por reinversión, la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como afecto a la misma, aunque posteriormente esa explotación no se materialice, siempre que la empresa pruebe que su intención era llevar a cabo la misma.
La fusión de fondos de inversión españoles con SICAV luxemburguesas y una SICAV irlandesa puede acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
Para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29-9-2013, se modifica el régimen fiscal correspondiente a las rentas generadas por la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.108 redacc RDL 14/2010) y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida (LIS art.114 redacc RDL 13/2010), pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012).
Desde el 1-1-2013, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas podrán aplicar con ciertas especialidades la nueva deducción por inversión en beneficios del IS.
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece desde el 29-9-2013 una nueva deducción en la cuota estatal del IRPF.
Para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29-9-2013, se modifica el régimen fiscal correspondiente a las rentas generadas por la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles.
La fusión de fondos de inversión españoles con SICAV luxemburguesas y una SICAV irlandesa puede acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.108 redacc RDL 14/2010) y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida (LIS art.114 redacc RDL 13/2010), pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012).
Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.