Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
La falta de financiación bancaria a los adjudicatarios de viviendas de VPO que ha provocado finalmente la paralización de la promoción inmobiliaria constituye una causa de fuerza mayor que impide que sea exigido el ITP y AJD a la promotora inmobiliaria.
Entre las modificaciones introducidas destaca la concertación de los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años y la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías.
En las entidades en régimen de arrendamiento de vivienda que desarrollan actividades complementarias a la actividad principal, el requisito relativo al ejercicio de tales actividades complementarias se entiende cumplido cuando al menos el 55% del valor del activo sea susceptible de generar rentas con derecho a la bonificación, aunque el porcentaje real de las rentas del período impositivo de la entidad con derecho a la aplicación de la bonificación sea inferior al 55%.
En las entidades en régimen de arrendamiento de vivienda que desarrollan actividades complementarias a la actividad principal, el requisito relativo al ejercicio de tales actividades complementarias se entiende cumplido cuando al menos el 55% del valor del activo sea susceptible de generar rentas con derecho a la bonificación, aunque el porcentaje real de las rentas del período impositivo de la entidad con derecho a la aplicación de la bonificación sea inferior al 55%.
EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.
EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.
No se opone al Derecho Comunitario la privación de la deducción por IVA cuando se aplica la inversión del sujeto pasivo, si la factura se ha emitido de manera errónea.
EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.
La Administración tributaria no puede utilizar comparables secretos para la determinación del valor de mercado porque genera indefensión al obligado tributario.
Se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias a fin de transponer al derecho interno la Dir 2011/83/UE