La redacción de LIVA art. 89.5 puede inducir a error, por lo que si el contribuyente acude al procedimiento de ingresos indebidos de forma incorrecta, debe denegarsele la devolución. No obstante la Administración debe permitirle acudir al otro procedimiento en ese momento, para evitar quebrar la neutralidad del impuesto y provocar un enriquecimiento injusto.
En la transmisión de una cartera de derechos de crédito integrados en la cartera de una entidad financiera, el importe a incluir en el denominador del porcentaje de prorrata será la plusvalía obtenida por su cesión, que será la diferencia entre la contraprestación obtenida por la misma y su valor de adquisición.
La venta de derechos de utilización sobre campos de golf (green fee) se consideran servicios relacionados con bienes inmuebles, por tanto si este se encuentra en TIVA la operación se localiza en este territorio. También se debe entender producida en este territorio la intermediación en la venta de estos derechos.
Las representaciones musicales, así como la organización de manifestaciones similares, se encontrarán exentas del Impuesto siempre que se cumpla el requisito subjetivo exigido por la Ley, esto es, que sean efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.
Se ha procedido a la modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con especial incidencia en la reglamentación de los regímenes especiales.
Una vez recibida una factura rectificativa, la entidad que aplicó incorrectamente la regla de inversión, deberá consignar en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se hubiera recibido dicho documento, además de las cuotas del impuesto devengadas y soportadas correspondientes a dicho periodo, las siguientes: (i) las cuotas devengadas, como consecuencia de la incorrecta aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, como menor IVA devengado en el período; (ii) las cuotas soportadas, como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, como menor IVA soportado en el período; (iii) las cuotas ahora repercutidas por la sociedad francesa, como consecuencia de la rectificación efectuada, como IVA soportado en el período.