Exenciones financieras: monedas de colección
Exención en la compraventa de las monedas de colección.
Exención en la compraventa de las monedas de colección.
Para inscribir a favor del comprador de una finca en ejercicio de derecho de opción, con cancelación de los gravámenes posteriormente anotados, es necesario consignar el precio pactado.
Es necesario acreditar ante el registrador de la Propiedad la realidad, validez y vigencia del poder autorizado expresamente por notario en la escritura de compraventa.
Cuando al adquirir unas existencias en moneda extranjera, se ha pagado un anticipo al proveedor previamente a la compra, y el tipo de cambio de la divisa en la que se ha realizado la operación ha variado en el momento de realizar el anticipo en moneda extranjera y en el momento en que finalmente se realiza la adquisición, las mercancías se incorporan al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición.
El notario está obligado a informar de la situación fiscal de una propiedad al comprador. La omisión de esta obligación da lugar a indemnización por los daños causados en su patrimonio.
Se modifica la LGDCU art.107.1 para especificar que, en caso de desistimiento por el consumidor de un contrato realizado a distancia, el empresario debe reembolsar al consumidor lo que este pagó mediante el mismo medio de pago empleado por el consumidor
Se aprueba la Orden que establece la obligación de la presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD en Cataluña.
No es necesario llevar a cabo el cambio de titularidad del vehículo en el Registro Administrativo de la DGT con carácter previo a la inscripción en el Registro de Bienes Muebles del contrato de compraventa.
Exigencia de legitimación de las firmas de los contratantes en los supuestos de compraventa no financiera de bienes muebles y de cancelación de titularidades inscritas de reservas de dominio y prohibición de disponer.
Obligatoriedad, para determinados colectivos, de la presentación vía electrónica del Modelo 620.
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