Transferencias entre inmovilizado y existencias. Arrendamiento operativo
Contabilización de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.
Contabilización de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.
No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura de compraventa de un inmueble la renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.
Exigencia de justificación y proporcionalidad en las medidas de prevención del blanqueo de capitales que pueden restringir la libre competencia.
Cabe modificar la cuantía de la cláusula penal moratoria, aun producido efectivamente el retraso, como forma de salvar la validez de la misma y con aplicación analógica del CC art.1154 si sobrevienen circunstancias imprevisibles al momento de contratar.
La resolución de un contrato de tracto único con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento al tiempo de la declaración de concurso, trae consigo, además del efecto liberatorio, la restitución de lo recibido cuando alguna de las prestaciones hubiera sido ejecutada. El crédito restitutorio de la parte in bonis será contra la masa.
La existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa a la L 57/1968, al encontrarse estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas.
No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura de compraventa de un inmueble una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.
En la adquisición por parte del arrendatario financiero de la propiedad de la finca sobre la que se suscribe el contrato de arrendamiento financiero, lo determinante a efectos de su tributación por la modalidad AJD es el valor documentado en la escritura que recoge el ejercicio anticipado de la opción de compra.
El incumplimiento del contrato por parte del vendedor legitima al comprador para pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, así como la indemnización de daños y perjuicios. Para ejercitar la acción de cumplimiento contractual no es preciso acreditar un incumplimiento grave y esencial del contrato, sino que basta con que la obligación de quien incumple sea exigible.
El precio de adquisición de un inmueble arrendado con opción de compra una vez ejercida ésta, es el que conste en la escritura de su transmisión, sin que se pueda minorar en el importe del ITP y AJD satisfecho con ocasión del arrendamiento.
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