El porcentaje mínimo general pasa a ser del 18%. A las microempresas se les aplica un porcentaje mínimo del 13% y a las pequeñas empresas, el 16%. Las entidades parcialmente exentas que tienen el carácter de microempresa tributan al 19%. Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en la anterior ley foral del impuesto, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 minoran la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida, y la base liquidable, a efectos de determinar la tributación mínima.
Se regula el procedimiento para la solicitud y obtención del abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación.
Se adapta el reglamento del impuesto al RIVA, que ha modificado la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos, de forma particular a aquellos sujetos pasivos obligados a utilizar el sistema de SII.
En las compraventas no contabilizadas, su precio debe ser el mismo en el IVA y en el IS, por lo que siguiendo la interpretación del TJUE se entiende con IVA incluido.
Con la publicación de la L 9/2017 de contratos del Sector Público se introducen algunas modificaciones en LIVA con respecto a las operaciones realizadas por las Administraciones Públicas que se consideran no sujetas, las subvenciones no vinculadas al precio y las deducciones por aquellas que realicen operaciones sujetas y no sujetas.
En las compraventas no contabilizadas, su precio debe ser el mismo en el IVA y en el IS, por lo que siguiendo la interpretación del TJUE se entiende con IVA incluido.
Se ha aprobado la norma por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y cedidos manteniéndose, en términos generales, sin modificaciones la regulación del ISD.
La no inclusión de una cuota de IVA a la importación liquidada por la Aduana en la declaración-liquidación, supone el inicio del período ejecutivo de recaudación, sin que ello impida el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota.
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio y de las facultades del usufructo poderoso, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.