Bizkaia: gestión en el ISD
Se introducen precisiones de carácter meramente técnico en el Reglamento del ISD como consecuencia de algunas modificaciones realizadas en el procedimiento de gestión del impuesto.
Se introducen precisiones de carácter meramente técnico en el Reglamento del ISD como consecuencia de algunas modificaciones realizadas en el procedimiento de gestión del impuesto.
Se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el 2019
Se aprueban los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653 del ISD, a fin de adecuar su contenido a la nueva redacción que presenta el Concierto Económico en lo relativo a determinadas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD.
Se aprueba el modelo 136 de autoliquidación del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas como consecuencia del incremento de la cuantía del mínimo exento.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 218 de pagos fraccionados para los contribuyentes que deben presentar autoliquidación por el IS o el IRNR en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y están sometidos a normativa común, y el modelo 218 para los grupos fiscales.
Se aprueban el modelo 203 de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 223 para contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2017
Con efectos a partir del 1-1-2018, se establece el tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, financiación de la actividad económica y capitalización productiva
Se establece el tratamiento tributario en el ITP y AJD de las adquisiciones de oro y de otros bienes muebles, como los materiales de recuperación, realizadas por parte de empresarios revendedores a particulares.
Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.
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