Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
Se aplica a las cooperativas de reducida dimensión el límite del 70% para la compensación de bases imponibles negativas y se establece un pago fraccionado
Se modifica la norma que regula el modelo de declaración del IS para adaptar al contenido del modelo la obligación de aportar documentación e incluir un nuevo supuesto en el que existe esta obligación
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2016
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.
Se incorporan importantes novedades en la NFGT Bizkaia en los procedimientos de gestión tributaria con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 222 de pagos fraccionados para los grupos fiscales (incluidos los de cooperativas), que deben presentar autoliquidación por el IS en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y están sometidos a normativa común.