Marco general: ámbito de aplicación, fines y principios
Planificación de la formación profesional para el empleo
Financiación de la formación profesional para el empleo
Iniciativas de formación profesional para el empleo
Formación programada por las empresas
Oferta formativa para trabajadores ocupados
Oferta formativa para trabajadores desempleados
Programación y gestión de las ofertas formativas
Impartición de la formación y acreditación y registro de entidades
Control de la formación y régimen administrativo sancionador
Sistemas de información, evaluación y calidad
Gobernanza del sistema
Régimen transitorio
Marco general: ámbito de aplicación, fines y principios
(L 30/2015 art. 1.2, 2.f) y 3.d) y k); L 56/2003 art.26 redacc L 30/2015 disp. final 4ª)
Tal y como se recogía el sistema de formación profesional para el empleo da cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responde a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, mencionándose en la Ley novedosamente a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas , manteniéndose la referencia a los demás agentes que intervienen en dicho proceso para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente. En relación a los agentes sociales se menciona entre los principios del sistema que este se basará como estaba ya previsto en la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, fijándose ahora que su participación será en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.
Se establece una nueva finalidad del sistema de formación relativa a acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.
Se añade un nuevo principio del sistema relativo a la accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo, mediante la adopción de las disposiciones y medidas que resulten necesarias.
El nuevo marco legal supuso una modificación de la Ley de empleo, para establecer las líneas generales del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, lo que se lleva a cabo actualmente en la L 30/2015 disp. final 4ª en lugar de en el RDL 4/2015 art. 4. En la Ley se recogen ahora las siguientes novedades:
1. Se reitera que la finalidad de los programas e instrumentos es impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación, específicándose ahora en la Ley que la misma ha de contribuir al desarrollo personal y profesional de los trabajadores y a su promoción en el trabajo. Esta formación que ya debía responder a las necesidades del mercado laboral y ha de estar orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, se señala ahora que ha de ser conforme a los fines y principios establecidos en la normativa sobre cualificaciones y formación profesional (LO 5/2002) y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (sólo estas) participan en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, la planificación, la programación, el control, el seguimiento, la evaluación y la difusión de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados, en los términos previstos en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta participación se llevará a cabo directamente o a través de estructuras paritarias sectoriales.
3. Se establece que Las Administraciones competentes, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán decidir la implantación progresiva de un cheque formación para trabajadores desempleados delimitando los sectores en los que se aplicará. A tal efecto, reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones para su disfrute. Asimismo, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se analizará su puesta en marcha y los mecanismos para su evaluación.
4.El sistema integrado de información sobre el sistema de formación profesional para el empleo que se va implementar a través de un portal único mantiene su finalidad de garantizar la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información relativa al mismo. Se puntualiza ahora que ese portal único ha de interconectar los servicios autonómicos de empleo con el estatal y hacer que sus formatos sean homogéneos.
Planificación de la formación profesional para el empleo
(L 30/2015 art.4, 5 y disp.trans.2ª)
Respecto a la función permanente de prospección y detección de necesidades formativas individuales y del sistema productivo, se mantiene que le corresponde al MESS a través del observatorio del SEPE, en coordinación y cooperación con las CCAA en el ejercicio de sus competencias, específicandose ahora que tales tareas se realizarán a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Respecto de los agentes sociales que también participaban se señala ahora que su articipación se articula a través del Consejo General del Sistema Nacional de empleo -SNE- (que es el que informa al MESS para que este defina el escenario plurianual).
Financiación de la formación profesional para el empleo
(L 30/2015 art.6 y 7)
El sistema de financiación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral sufre importantes cambios en la ley entre los que destacamos los siguientes:
1. Anualmente, el MESS ha de elaborar la propuesta de distribución del presupuesto destinado a financiar el sistema de formación profesional para el empleo entre los diferentes ámbitos e iniciativas de formación contempladas en la presente L 30/2015. Esta propuesta de distribución se somete a informe del órgano de participación del Consejo General del SNE.
2. En relación a la parte de los fondos de formación para el empleo fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que deba ser gestionada por el SEPE se aplicará a las acciones e iniciativas formativas:
a) Que requieran de una actuación coordinada y homogénea para integrar los diversos componentes multisectoriales e interterritoriales implicados en las correspondientes ayudas.
b) Relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado o que se dirijan a trabajadores inmigrantes en sus países de origen.
3. Las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional no se aplican a la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
4. En relación a las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplican a la oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados, incluida la dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación hay que tener en cuenta:
a) Que cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
b) En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad formativa se rige por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha normativa, sin perjuicio de los supuestos en que sea de aplicación la concesión directa de subvenciones. Esta posibilidad, se aplica actualmente a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales (L 30/2015. art.6.5.d). Reglamentariamente se establecerán las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones públicas.
5. Se prevé específicamente que se destine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una partida específica y suficiente para la posible financiación de formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación. Siempre con la finalidad de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desempleados. La parte de estos fondos que deban ser gestionados por las CCAA en función de sus competencias, se distribuirá de conformidad con los criterios que al efecto se fijen en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Las acciones formativas que se financien con esta dotación presupuestaria deberán estar contempladas en el Catálogo de Especialidades formativas previsto en la L 30/2015 art. 20.3. Esta financiación se someterá al régimen de concurrencia competitiva entre los centros de formación de la red pública.
6. Respecto de la financiación de la formación de los empleados públicos , con carácter general, ya se preveía que se destinaría un porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Esta formación se desarrolla a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas. Sin perjuicio de los citados acuerdos, las bases reguladoras para la concesión de financiación para la formación de los empleados públicos se rigen por el régimen de concurrencia competitiva abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente. Sin embargo, ahora se clarifica que queda exceptuado de los requerimientos mencionados previamente la formación que para su propio personal, y con sus medios propios, realicen directamente las propias Administraciones públicas, o las entidades públicas de formación dependientes de las mismas, sin recurrir para su realización a entidades de formación privadas.
Se aclara también que los anticipos y/o pagos restantes que debe realizar la Administración, se han de hacer efectivos en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de 12 meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo cuando se aplique el régimen de concesión y justificación a través de módulos (ver L 30/2015 art. 7.2) en cuyo caso el plazo es de 6 meses.
Iniciativas de formación profesional para el empleo
(L 30/2015 art.8)
La novedad estriba en que la formación programada por las empresas, para sus trabajadores, cuyas acciones formativas han de tener una duración mínima de 2 horas (antes de una hora).
Formación programada por las empresas
(L 30/2015 art.9)
Entre las novedades que la ley aporta se destacan las siguientes:
1. Este tipo de formación programada puede aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas para los otros colectivos ya contemplados.
2. Se establece que las acciones formativas programadas por las empresas deben guardar relación con la actividad empresarial. Eliminándose la exigencia de que deban responder a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquéllas y sus trabajadores.
3. Se mantiene la exigencia de solicitar informe preceptivo a la representación legal de los trabajadores. Estableciéndose ahora que si surgieran discrepancias entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, debe quedar constancia escrita y motivada de las mismas. De mantenerse las discrepancias durante el plazo que se establezca reglamentariamente, estas han de ser objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.
4. En el caso de grupo de empresas se contempla la posibilidad de que la formación se organice alternativamente:
a) De forma independiente por cada una.
b) Agrupándose algunas o todas ellas. En este caso se mantiene la previsión de que cualquiera de las empresas del grupo puede organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.
5. La empresa ha de garantizar la adecuación de la formación realizada no sólo respecto de las necesidades formativas reales de las empresas, si no también de sus trabajadores.
6. Como ya se establecía las empresas pueden optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (definidas en la L 30/2015 art. 12). Se aclaran ahora dos cuestiones:
a) Se consideran inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales.
b) No se entiende que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.
Se mantiene la prohibición de subcontratación respecto de la actividad de organización e impartición de la formación.
7. Para la financiación de los costes de esta formación , anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas disponen de un «crédito de formación»el cual puede hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas. Respecto de esta cuestión se específica ahora que:
a) Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar, según el procedimiento que a tal efecto se establezca reglamentariamente y siempre dentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los 2 ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
b) Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación. Estas agrupaciones serán gestionadas necesariamente por las organizaciones y entidades previstas en la propia Ley y que no han sufrido modificación (L 30/2015 art. 12.1). Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la comunicación y justificación que se desarrolle al amparo de esta iniciativa.
8. Las empresas participan con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño. Novedosamente al margen de esta exigencia quedan las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación. Motivo por el que al fijarse tales porcentajes mínimos de participación se establece en primer lugar y respecto de las empresas más pequeñas afectadas por esta medida que las que tengan de 6 a 9 trabajadores(antes de 1 a 9) participan con un 5%.
Oferta formativa para trabajadores ocupados
(L 30/2015 art.10)
La detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados se debe realizar, teniendo en cuenta el escenario plurianual, con la participación, entre otros sujetos, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan, respecto de los programas de formación sectoriales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter sectorial. En este sentido y como novedad se establece ahora que a falta de constitución de las citadas estructuras paritarias sectoriales, las funciones señaladas se han de realizar con la participación directa de las organizaciones mencionadas anteriormente.
Oferta formativa para trabajadores desempleados
(L 30/2015 art. 11)
Se clarifican ahora las siguientes cuestiones:
1. En relación a la fijación de este tipo de oferta formativa que se ha de contar con el asesoramiento necesario cuando las condiciones particulares del trabajador con discapacidad lo requieran, conforme a lo previsto por la cartera común de servicios del SNE.
2. Como es sabido el diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales – añadiéndose ahora más representativas– conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.
3. En el marco de este tipo de formación las Administraciones competentes podrán desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos establecidos previamente y que no han sido modificados (L 30/2015 art. 10.1).
Programación y gestión de las ofertas formativas
(L 30/2015 art.13)
Como novedad se establece la obligación de garantizar la posibilidad de que un desempleado pueda participar en actividades de formación impartidas en una CCAA distinta de aquella en la que esté empadronado.
Impartición de la formación y acreditación y registro de entidades
(RDL 4/2015 art.14,15 y 16)
Las novedades son las siguientes:
1. La formación profesional para el empleo como ya se recogía va a poder impartirse mediante teleformación especificándose ahora que en tal caso siempre bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad.
2. La acreditación o inscripción como empresas formadoras en el correspondiente registro no se exige en relación:
a) A las empresas que impartan formación sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación, todo ello sin perjuicio de la obligación de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas.
b) Cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.
3. La competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada. Estableciéndose ahora que cuando la acreditación e inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales y al SEPE cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma.
4. Entre las obligaciones de las entidades de formación ya se preveía la de colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, específicamente en la forma que lo determine por la Administración competente. Especificándose ahora que esta obligación concurre en cada una de las iniciativas que se convoquen.
Control de la formación y régimen administrativo sancionador
(L 30/2015 art.17, 18 y 19. RDLeg 5/2000 art.2.2, 5, 14.4, 15,16, 22.9, 22.15, 23.1.h, 23.2, 40.1.f y 46-redacc L 30/2015 disp. final 3ª)
El seguimiento y control de las acciones formativas, así como el régimen sancionador de infracciones y sanciones administrativas asociado, no sufre modificación respecto de lo establecido en el RDL 4/2015 precedente. Solamente se establece que además de las contempladas previamente las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en el RDLeg 5/2000 art. 16.1.d), una vez firmes, también se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente. Este tipo de infracciones que ahora se contemplan son las relativas a obtener o disfrutar indebidamente de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional para el empleo concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado, las CCAA o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.
Sistemas de información, evaluación y calidad
(L 30/2015 art.20, 21 y 22)
No hay cambios en esta materia en la L 30/2015 respecto de lo ya establecido en el RDL 4/2015 precedente.
Gobernanza del sistema
(L 30/2015 art.24, 25 , 26 y disp.adic.5ª)
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el principal órgano de consulta y de participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales. La Ley ahora específica que se trata de un órgano de carácter paritario y tripartito, que desarrolla 10 importante sfunciones en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que ahora se especifican en la Ley (L 30/2015 art. 23.2).
Respecto de la función La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo – órgano que sustituye a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, se especifica ahora la composición de su Patronato (con un límite entre 12 a 18 miembros por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, un miembro por cada CCAA y el número de miembros de la Administración General del Estado que resulte necesario para que esta tenga una representación mayoritaria en dicho órgano). Los patronos no percibirán retribución alguna por el ejercicio de su cargo, sólo tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención debidamente justificados, en las cuantías establecidas en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio (RD 462/2002). La presidencia la ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.
Por último, y con las funciones de propuesta, información estudio y participación señaladas por la ley, en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el sector correspondiente pueden constituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica propia cuyo funcionamiento. Reglamentariamente se determinará su marco de funcionamiento, plazos, criterios, condiciones y obligaciones de información que deben cumplir las Estructuras Paritarias Sectoriales a efectos de su financiación, previo informe del Consejo General del SNE.
La Ley específica ahora que los servicios públicos de empleo, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas en sus respectivos ámbitos sectoriales y territoriales, han de promover las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de las PYMES a la formación de sus trabajadores.
Régimen transitorio
(L 30/2015 disp.trans.1ª, disp. adic. 11ª)
La Ley mantiene, con carácter general, lo establecido en el RDL precedente. Respecto de la transitoria el único cambio se refiere al régimen transitorio relativo a los órganos que hayan aprobado convocatorias de subvenciones pendientes de resolver a 23-3-2015 (fecha de entrada en vigor del RDL 4/2015). En efecto, esta normativa se exceptúa durante 2015 en relación a aquellas convocatorias de formación para el empleo de los empleados públicos ya publicadas en dicha fecha, siempre que hayan sido realizadas en el marco y con los requisitos establecidos en el Acuerdo de formación para el empleo en las Administraciones Públicas.
Además se establece una norma específica para la financiación de acciones de fomento del empleo en 2015 (L 35/2015 disp. adic. 11ª). Especificándose que con vigencia exclusiva para el presente año, se mantiene la posibilidad de destinar el 20% de los fondos procedentes de la cuota de formación profesional para el empleo que financiarán las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo formación, a la realización de acciones de fomento del empleo incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo, en las que participen personas inscritas como demandantes de empleo, previo informe del Servicio Público de Empleo competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos de este año (L 36/2014 disp. adic. 89ª).
NOTA
La Ley específica que su normativa también se aplica en el País Vasco (L 30/2015 disp.adic.12ª)
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