Procedimientos para la concesión de autorizaciones y licencias para el desarrollo de actividades desempeñadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
Procedimientos para la concesión de autorizaciones y licencias para el desarrollo de actividades desempeñadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
Con efectos desde el 29-9-2013 se suprime la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Desde el 29-9-2013 se declara exenta la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de otra entidad de las mismas características.
No se considera debidamente motivado el informe de valoración de un inmueble realizado por el perito de la Administración tributaria donde se limita a incluir a modo de motivación un texto estereotipado en el que trata de justificar los valores obtenidos, sin expresión de las razones concretas, los criterios especiales y los elementos de juicio tenidos en cuenta para llegar al valor comprobado.
No se considera debidamente motivado el informe de valoración de un inmueble realizado por el perito de la Administración tributaria donde se limita a incluir a modo de motivación un texto estereotipado en el que trata de justificar los valores obtenidos, sin expresión de las razones concretas, los criterios especiales y los elementos de juicio tenidos en cuenta para llegar al valor comprobado.
Los rendimientos de un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada se califican como intereses fiscalmente deducibles en la pagadora, no dan derecho a aplicar el régimen de exención al no existir doble imposición.
En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.
En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.
Los rendimientos de un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada se califican como intereses fiscalmente deducibles en la pagadora, no dan derecho a aplicar el régimen de exención al no existir doble imposición.