En caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1-1-2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicar el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio. La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.
Los intereses derivados del préstamo están sujetos a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros del 30% sobre el beneficio operativo.
No puede aplicarse el régimen especial de arrendamiento de vivienda a los inmuebles arrendados a sociedades que las destinen a su vez al arrendamiento para personas físicas, al no tener por destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
No se encuentran sujetas las compras a particulares no sujetos pasivos por un sujeto pasivo que aplica el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Se recogen los nuevos criterios a tener en cuenta a efectos de la comprobación de valores en el ITP y AJD e ISD en esta comunidad autónoma en lo que afecta a los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos.
Este procedimiento no puede utilizarse como medio para efectuar calificaciones jurídicas en contra de la tesis mantenida por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando tales calificaciones conlleven una tarea hermenéutica de la norma susceptible de distintas alternativas de interpretación.
Tras la aprobación del aplazamiento excepcional de deudas tributarias para hacer frente a la situación generada por el coronavirus, se regulan los efectos del impago de las cuotas aplazadas, y la posibilidad de que los contribuyentes acogidos al aplazamiento ejerciten su renuncia.
Las extinciones sin justificación de la causa, realizadas durante el inicial estado de alarma, considerando que las causas de fuerza mayor o ETOP asociadas al COVID-19, que hubieran permitido un ERTE, no avalan un despido no han tenido una calificación unívoca en la instancia. En ocasiones se ha calificado de nulo por entender que era un acto contrario a norma imperativa y haberse realizado un fraude de ley y en otras como improcedentes conforme a la calificación jurisprudencial tradicional del despido sin causa.
Vuelve a declararse el estado de alarma desde el 25-10-2020 y con intención de ser prorrogado durante seis meses, con el objetivo de contener la extensión de la pandemia causada con el COVID-19.
Las empresas pueden solicitar el distintivo “Igualdad en la Empresa” cuando destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en las condiciones de trabajo, en los modelos organizativos y en otros ámbitos como los servicios, productos y publicidad de la empresa.