Deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de extinción del condominio a partir del 1-1-2013 (RF 43/20 20 de Octubre de 2020 al 26 de Octubre de 2020)

En caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1-1-2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicar el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio. La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.