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Ámbito de aplicación del procedimiento de verificación de datos (RF 43/20 20 de Octubre de 2020 al 26 de Octubre de 2020)

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Un contribuyente adquiere una vivienda el 17-3-2006, la vende en 2007 y adquiere otra nueva en 2008. Iniciado un procedimiento de verificación de datos, la Administración gira dos liquidaciones por el IRPF, correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, al no aceptar la exención por reinversión en vivienda habitual.Disconforme, y tras agotar la vía administrativa, el contribuyente formula recursocontencioso en el que plantea las siguientes cuestiones:a) La adecuación del procedimiento de verificación de datos seguido por la Administración.b) El reconocimiento como habitual de la vivienda objeto de compraventa: si bien el periodo de residencia es inferior a tres años, resulta de aplicación la excepción por matrimonio.El TSJ considera válido el procedimiento, al ser acorde a la LGT art.131 s., y no atribuye a la vivienda la consideración de habitual, al no concurrir los requisitos del RIRPF/04 art.53 -actual RIRPF art.41 bis-.En desacuerdo con al fallo, el contribuyente interpone recurso ante el TS. La cuestión que presenta interés casacionalobjetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta ajustado a Derecho la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de exención de ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual en el IRPF o, por el contrario, excede de sus límites, resultando exigible otro procedimiento; al menos, un procedimiento de comprobación limitada.El TS, tras analizar el texto legal, establece las siguientes consideraciones en relación con el procedimiento de verificación de datos:- Únicamente puede utilizarse para comprobar la exactitud de lo declarado por el obligado tributario sirviéndose de los medios de prueba tasados por la norma (LGT art.131 c); es decir, cuando la aplicación indebida de la normativa resulte patente de la propia declaración o autoliquidación o de los justificantes aportados en la presentación.- No puede utilizarse para efectuar investigaciones sobre posibles hechos con relevancia tributaria distintos de los incluidos en la declaración o autoliquidación del contribuyente.- No puede utilizarse como medio para efectuar calificaciones jurídicas en contra de la tesis mantenida por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando la Administración pretenda sustentar tales calificaciones jurídicas con argumentos que sean razonablemente controvertibles y no constituyan una clara u ostensible evidencia en el panorama doctrinal o jurisprudencial.Por lo tanto, conforme a las consideraciones expuestas, si bien el procedimiento de verificación de datos es un cauceidóneo para requerimientos de prueba al contribuyente sobre hechos por él aducidos para justificar la exención por reinversión, no es un cauce idóneo para resolver sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles para calificar la vivienda de habitual, para lo que se exige una tarea hermenéutica de la norma reglamentaria en la que razonablemente se pueden aceptar distintas alternativas o interpretaciones.Por todo ello, el TS estima el recurso y anula la sentencia recurrida, declarando la invalidez de las liquidaciones controvertidas al haberse practicado en un procedimiento no apropiado para dilucidar la cuestión de fondo.TS 19-5-20, EDJ 556132

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