Con efectos desde el 16-1-2021, se crea un nuevo tributo de carácter indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que existe la intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Se aprueba un nuevo acuerdo entre España y Nicaragua sobre transporte aéreo, que establece la exención de impuestos y gravámenes sobre los beneficios o rentas de la explotación de servicios aéreos obtenidos por las empresas designadas por la otra parte.
Cuando en la partición hereditaria se supera el título sucesorio, como ocurre con la conmutación del usufructo, además se han de girar liquidaciones por consolidación de dominio y permuta.
Con entrada en vigor a partir del 16-1-2021 se crea un nuevo impuesto indirecto con la finalidad de gravar ciertas adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas.
El concepto de «productos alimenticios para consumo humano» comprende todos aquellos productos, transformados o no, que suministran nutrientes al organismo humano y que se ingieren a fin de suministrar dichos nutrientes.
Se declaran exentas las prestaciones percibidas en concepto de ingreso mínimo vital así como también ciertas ayudas públicas dirigidas a paliar los efectos del coronavirus. Se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, de autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, se establece la calificación de las prestaciones por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el coronavirus y se exonera del pago fraccionado correspondiente al 2020 a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
No se tiene en cuenta el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento de salario del trabajador durante 3 años.
Se prorroga hasta el 31-10-2020 el tipo impositivo del 0% aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. También se actualiza, con efectos retroactivos, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.