Es promotor persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
El incumplimiento del contrato por parte del vendedor legitima al comprador para pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, así como la indemnización de daños y perjuicios. Para ejercitar la acción de cumplimiento contractual no es preciso acreditar un incumplimiento grave y esencial del contrato, sino que basta con que la obligación de quien incumple sea exigible.
El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.
La aportación de rama de actividad conserva sustantividad propia por las diferencias estructurales existentes entre la misma y la escisión en su modalidad de segregación.
El departamento de un banco puede constituir una unidad productiva autónoma siempre que cuente con una infraestructura material y personal individualizable, lleve a cabo una actividad estable y permanente en el tiempo, goce de autonomía suficiente dentro de la organización del banco y cuente con un valor de mercado propio.
En los supuestos en que ejercite en la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo individual una acción resarcitoria acumulada superior a 3000 € por daños y perjuicios, frente a la sentencia de instancia cabe recurso de suplicación.
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