La comunicación extemporanea a la Agencia Tributaria de la modificación de la base imponible por créditos incobrables no supone la perdida del derecho a minorar esas cuotas tributarias, siempre que dicho incumplimiento no impida el adecuado control administrativo.
La duración de una obra, a efectos de su consideración o no como establecimiento permanente, viene determinada entre la fecha de entrega de los materiales para el inicio de la obra y fecha en que la obra ha concluido, conforme al certificado de aceptación final de la misma. No se admite como fecha de inicio la de adquisición de materiales; ni la fecha del tiempo de permanencia del personal.
Aunque la normativa no lo prevea expresamente, en los procesos de reorganización no se pueden computar dos veces una misma pérdida, como en los supuestos en los que las pérdidas de la adquirente hayan provocado un deterioro deducible en la transmitente.
Se aprueba el nuevo modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones. El nuevo modelo se aplica, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y de resumen anual de retenciones correspondiente al ejercicio 2014.
En una compraventa de acciones, el suplemento del precio recibido por la devolución de los impuestos inspeccionados de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a la operación, se califica de ganancia patrimonial imputable al período impositivo en que se produzca la devolución por parte de la Administración tributaria. Por su parte, se califican como pérdidas patrimoniales las responsabilidades asumidas por los vendedores en el contrato de compraventa, que se limitan a los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales en la defensa de aquellas responsabilidades, las cuales se imputarán a los respectivos períodos impositivos en que aquellos honorarios se hubiesen devengado.