Con efectos a partir del 31-12-2013, se perfecciona la redacción del tipo de gravamen del 2% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles, para reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
Se establecen dos nuevas bonificaciones aplicables a la modalidad AJD y se recogen de manera expresa a los vehículos mixtos adaptables a efectos de la aplicación de los diferentes tipos de gravamen de la modalidad TPO del impuesto.
La misma deducción que se venía aplicando a la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios en las casos de adquisiciones de locales de negocios se extiende a las operaciones de arrendamiento financiero.
Se aprueba la Orden que afecta a la presentación de la autoliquidación del ITP y AJD en relación con la transmisión de bienes muebles para su reventa por empresarios y profesionales.
Con efectos desde el 1-1-2014, se regula el régimen fiscal aplicable a los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro, y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España, o que sean puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
Se establecen para el año 2014 las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.