En aquellos supuestos en los que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico-administrativas instadas contra liquidaciones o/y sanciones, las pretensiones sustanciales que hubieran sido rechazadas pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que sea necesario que el interesado espere a que se practiquen nuevas liquidaciones o/y sanciones por la Administración tributaria en sustitución de las parcialmente anuladas.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial.
La población de derecho a considerar en las actividades ejercidas en las pedanías u otros entes de ámbito territorial inferior al municipio debe ser la que corresponda al municipio al que pertenezcan dichos entes.
En la relación laboral especial de artistas es posible tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, en cuyo caso resulta aplicable la limitación de la temporalidad prevista en el ET art.15.5y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales, sin necesidad de que haya que apreciar abuso o fraude de ley.
Dentro de las medidas adoptadas para la reactivación de la economía tras la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se aprueba una nueva exención aplicable a las moratorias de carácter hipotecario en relación con inmuebles afectos a la actividad turística.
Los plazos procesales y administrativos ante el TCo se encuentran suspendidos durante el estado de alarma y sus prórrogas. Cuando tal suspensión se levante, el cómputo de tales plazos en procesos constitucionales ya iniciados se realizará desde su inicio. Los plazos para la interposición de recursos se computan desde el día siguiente hábil al del levantamiento de la suspensión. Los días y horas inhábiles no sufren modificaciones, manteniéndose la inhabilidad de agosto para interponer recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.
Dentro de las medidas complementarias de carácter tributario en el ITP y AJD como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, se recoge un beneficio fiscal en el AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.
Se organiza el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía como único órgano colegiado con competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.